Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
Teléfono de contacto | |
Correo electrónico | |
Redes Sociales | 1. Facebook: Hugo Lascarro P |
Hay
temas jurídicos que parecen lejanos, técnicos, “de abogados”.
Hasta que un día te tocan la puerta 🚪: una pensión negada, una historia laboral incompleta, una
familia preguntando “¿y ahora qué hacemos?”.
Ahí aparece una verdad incómoda: en
seguridad social, los errores no siempre se corrigen después.
Hoy quiero hablar —sin vueltas— de tres
conceptos que suelen confundirse y que cambian completamente el resultado de un
caso: mora
patronal, omisión de afiliación y pensión de sobrevivientes.
🧩 1. Mora
patronal: cuando sí hay trabajo… pero no hubo aportes
La mora patronal ocurre
cuando el empleador sí tuvo un trabajador,
pero no
pagó las cotizaciones a pensión como debía.
👉 Ojo: no importa si hubo contrato
escrito o no.
Lo clave es que pueda probarse la relación laboral:
· trabajo personal
· subordinación
· pago 💵
En estos casos, la Corte Suprema ha sido
clara:
👉
el
trabajador no debe cargar con la culpa del incumplimiento del empleador.
⚠️ 2. No todo es mora:
la peligrosa “omisión de afiliación”
Aquí está el punto que más problemas
causa 🚨.
Cuando el empleador retira
al trabajador del sistema o nunca lo afilia,
pero la persona sigue trabajando, ya no hablamos de mora,
sino de omisión
de afiliación.
¿Por qué es tan grave?
Porque si el trabajador no
existe en el sistema, la entidad de pensiones:
· no ve semanas
· no ve deuda
· no tiene qué cobrar
📌 Dicho en simple:
👉
lo
que no está registrado, no se puede reclamar fácilmente.
Y esto no es teoría. La Corte Suprema ha
dicho que en estos casos la responsabilidad recae de lleno en el
empleador, pero el impacto lo sufre el trabajador… años
después.
🕊️ 3. Pensión de
sobrevivientes: lo que no se arregla después
Este es el golpe más duro 💔.
Muchos creen que, si el empleador paga
“al final”, todo se soluciona.
Pero la Corte ha sido tajante:
👉 La pensión de sobrevivientes solo puede
financiarse si los aportes o cálculos actuariales se hacen antes de la muerte
del trabajador.
Después del fallecimiento, el riesgo ya
ocurrió.
Y jurídicamente, no hay forma de reconstruir lo que nunca se pagó a tiempo.
📌 Resultado frecuente:
Familias que pierden la pensión, incluso cuando el empleador está dispuesto a
pagar.
No es falta de compasión.
Es una consecuencia legal que llega tarde… pero llega.
4. Lo que suele
revisarse cuando ya es tarde
La afiliación, las semanas, los aportes…
Todo eso parece secundario mientras hay empleo y salario. Pero en seguridad
social, la
prevención no es opcional.
Revisar la historia laboral, exigir
afiliación real, confirmar que las cotizaciones se paguen, no es desconfianza.
Es autoprotección. Porque cuando el sistema falla, no avisa. Simplemente niega.
Conclusión
La Corte Suprema ha dejado un mensaje
incómodo pero necesario: la seguridad social no se improvisa ni
se repara cuando el daño ya ocurrió. La mora patronal puede
proteger al trabajador, sí, pero solo cuando existe prueba del vínculo laboral.
La omisión de afiliación deja heridas mucho más profundas. Y la pensión de
sobrevivientes no se construye después de la muerte.
Entender estas diferencias no es un lujo
jurídico. Es una herramienta de defensa básica. Porque en este tema, confiar
ciegamente puede costar años… o una pensión completa.
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.
.png)
Comentarios
Publicar un comentario