¿POR QUÉ UN REPARTIDOR DE APP PAGA MENOS SEGURIDAD SOCIAL QUE OTRO INDEPENDIENTE?



Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

¿Tiene sentido que dos trabajadores independientes, con los mismos riesgos y sin contrato laboral, tengan reglas distintas solo porque uno trabaja con una app?
La reciente reforma laboral abrió una puerta peligrosa: privilegios sin sustento constitucional.

🎯 INTRODUCCIÓN

Mientras miles de trabajadores independientes pagan el 100 % de su salud y pensión,
los repartidores de plataformas digitales solo pagan el 40 %.
El 60 % restante lo asume la empresa, pero —ojo— “sin que ello desnaturalice su condición de independientes”.

🤔 ¿Protección social?
🤔 ¿Justicia distributiva?
🤔 ¿O un beneficio selectivo que rompe el principio de igualdad?

️ ¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA NORMA?

La Ley 2466 de 2025, en su artículo 27, crea un régimen especial para trabajadores independientes o autónomos de plataformas digitales de reparto:

📌 La empresa de plataforma paga el 60 % de salud y pensión
📌 El trabajador asume solo el 40 %
📌 Todo esto sin reconocer relación laboral

🟰 PROBLEMA CENTRAL: ¿SON REALMENTE DISTINTOS A OTROS INDEPENDIENTES?

Comparemos 👇

👷 INDEPENDIENTES “TRADICIONALES”

·       Pagan el 100 % de aportes

·       No tienen contrato laboral

·       Asumen riesgos

·       Carecen de estabilidad

🚴 REPARTIDORES DE PLATAFORMAS

·       Pagan solo el 40 %

·       Tampoco tienen contrato laboral

·       Asumen riesgos

·       Carecen de estabilidad

👉 Son sujetos comparables desde el punto de vista constitucional.

📱 El único criterio diferenciador es usar una plataforma digital.
Y eso no es una categoría constitucionalmente válida.

🚨 VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD (ART. 13 CP)

La Constitución permite tratos distintos solo si hay razones objetivas y suficientes.

❌ Aquí no las hay:

·       No se trata de una población en debilidad manifiesta

·       No se evalúa capacidad económica real

·       No se prioriza vulnerabilidad social

🔎 Campesinos, mensajeros informales, oficios manuales o trabajadores por cuenta propia siguen pagando el 100 %.

👉 La norma no protege personas: protege un modelo de negocio.

🧩 IMPACTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 48 CP)

El sistema se basa en:

·       Solidaridad

·       Universalidad

·       Coherencia contributiva

Pero la norma crea un esquema híbrido y contradictorio:

⚠️ Impone a la empresa cargas propias del empleador
⚠️ Sin reconocerla como tal
⚠️ Sin otorgar derechos laborales plenos al trabajador

Resultado:
❌ Un sistema fragmentado
❌ Menos claridad
❌ Mayor litigio futuro

⚠️ EL PUNTO MÁS GRAVE: BLINDAR LA PRIMACÍA DE LA FORMA SOBRE LA REALIDAD (ART. 53 CP)

La frase “sin que ello desnaturalice tal condición” busca algo muy concreto:

🛑 Evitar que el pago del 60 % sea usado como indicio de relación laboral

Pero esto:

·       Desconoce que la relación laboral se define por los hechos, no por la ley

·       Pretende neutralizar el principio de primacía de la realidad

·       Limita anticipadamente la labor del juez

👉 El legislador no puede prohibirle al juez ver la realidad.

🧠 EJEMPLO PRÁCTICO

Un repartidor:

·       Tiene horarios impuestos

·       Recibe sanciones algorítmicas

·       Depende económicamente de la app

·       Y la empresa paga parte de su seguridad social

📌 ¿De verdad eso no puede ser valorado como indicio de subordinación?
La Constitución dice lo contrario.

CONCLUSIÓN

La reforma quiso modernizar el trabajo digital, pero terminó creando desigualdad, incoherencia y blindajes artificiales.

📌 La tecnología no puede ser excusa para debilitar derechos.
📌 Y el juez constitucional sigue siendo el guardián de la realidad.

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