¿Tiene sentido que dos trabajadores
independientes, con los mismos riesgos y sin contrato laboral, tengan reglas
distintas solo porque uno trabaja con una app?
La reciente reforma laboral abrió una puerta peligrosa: privilegios sin sustento constitucional.
🎯
INTRODUCCIÓN
Mientras miles de trabajadores independientes pagan
el 100 % de su salud y pensión,
los repartidores de plataformas digitales solo pagan el 40 %.
El 60 % restante lo asume la empresa, pero —ojo— “sin que ello
desnaturalice su condición de independientes”.
🤔
¿Protección social?
🤔 ¿Justicia distributiva?
🤔 ¿O un beneficio selectivo que rompe el principio de igualdad?
⚖️ ¿QUÉ DICE
EXACTAMENTE LA NORMA?
La Ley 2466 de 2025,
en su artículo 27, crea un régimen especial para trabajadores independientes
o autónomos de plataformas digitales de reparto:
📌 La empresa de plataforma paga el 60 %
de salud y pensión
📌
El trabajador asume solo el 40 %
📌
Todo esto sin
reconocer relación laboral
🟰 PROBLEMA CENTRAL:
¿SON REALMENTE DISTINTOS A OTROS INDEPENDIENTES?
Comparemos
👇
👷 INDEPENDIENTES “TRADICIONALES”
· Pagan el 100 %
de aportes
· No tienen contrato laboral
· Asumen riesgos
· Carecen de estabilidad
🚴 REPARTIDORES DE PLATAFORMAS
· Pagan solo el 40 %
· Tampoco tienen contrato laboral
· Asumen riesgos
· Carecen de estabilidad
👉 Son sujetos comparables
desde el punto de vista constitucional.
📱 El único criterio diferenciador es usar
una plataforma digital.
Y eso no
es una categoría constitucionalmente válida.
🚨 VIOLACIÓN AL
PRINCIPIO DE IGUALDAD (ART. 13 CP)
La Constitución permite tratos distintos
solo
si hay razones objetivas y suficientes.
❌ Aquí no las hay:
· No se trata de una población en
debilidad manifiesta
· No se evalúa capacidad económica real
· No se prioriza vulnerabilidad social
🔎 Campesinos, mensajeros informales,
oficios manuales o trabajadores por cuenta propia siguen pagando el
100 %.
👉 La norma no protege personas: protege un
modelo de negocio.
🧩
IMPACTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 48 CP)
El sistema se basa en:
· Universalidad
· Coherencia contributiva
Pero la norma crea un esquema híbrido
y contradictorio:
⚠️ Impone a la empresa cargas propias del
empleador
⚠️ Sin
reconocerla como tal
⚠️ Sin
otorgar derechos laborales plenos al trabajador
Resultado:
❌ Un
sistema fragmentado
❌ Menos
claridad
❌ Mayor
litigio futuro
⚠️ EL PUNTO MÁS GRAVE:
BLINDAR LA PRIMACÍA DE LA FORMA SOBRE LA REALIDAD (ART. 53 CP)
La frase “sin que ello desnaturalice tal condición”
busca algo muy concreto:
🛑 Evitar que el pago del 60 % sea usado
como indicio
de relación laboral
Pero esto:
· Desconoce que la relación laboral se
define por los hechos, no por la ley
· Pretende neutralizar el principio de primacía
de la realidad
· Limita anticipadamente la labor del juez
👉 El legislador no puede prohibirle al
juez ver la realidad.
🧠
EJEMPLO PRÁCTICO
Un repartidor:
· Tiene horarios impuestos
· Recibe sanciones algorítmicas
· Depende económicamente de la app
· Y la empresa paga parte de su seguridad
social
📌 ¿De verdad eso no puede ser
valorado como indicio de subordinación?
La Constitución dice lo contrario.
✅ CONCLUSIÓN
La reforma quiso modernizar el trabajo
digital, pero terminó creando desigualdad, incoherencia y blindajes
artificiales.
📌 La tecnología no puede ser excusa para
debilitar derechos.
📌
Y el juez constitucional sigue siendo el guardián de la realidad.
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