SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES: ¿PIERDE EL TRABAJADOR SUS DERECHOS CUANDO CAMBIA EL DUEÑO DE LA EMPRESA?

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En Colombia, cuando una empresa cambia de dueño o se fusiona con otra, muchos trabajadores se preguntan: “¿me van a despedir?” o “¿pierdo mi antigüedad?”.
La respuesta está en una figura clave del derecho laboral: la sustitución de empleadores. Aunque puede sonar técnica, su propósito es muy humano: garantizar que el trabajador no sea el perdedor cuando cambian los nombres en los papeles del negocio.
En este artículo te explico, en palabras sencillas, qué es la sustitución patronal, cuándo se configura y por qué las empresas no pueden usarla como pretexto para evadir responsabilidades laborales.

⚖️ 1. ¿QUÉ ES LA SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES?

El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) la define así:

“Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento.”

En términos simples, significa que la empresa cambia de manos, pero sigue siendo esencialmente la misma: con los mismos equipos, la misma actividad económica y, sobre todo, los mismos trabajadores que siguen prestando su servicio.

La ley busca proteger la estabilidad laboral frente a operaciones empresariales como compraventas, fusiones, arrendamientos, traspasos o reorganizaciones. Si el negocio continúa funcionando, el nuevo empleador asume las obligaciones laborales existentes.

🧩 2. LOS TRES REQUISITOS PARA QUE EXISTA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL

La Corte Suprema de Justicia ha sido clara —en sentencias como SL1399-2022 y SL1214-2024— al precisar que deben cumplirse tres condiciones concretas:

1.     Cambio de titularidad del negocio o empresa, sin importar la causa (venta, fusión, traspaso, etc.).

2.     Continuidad en la actividad económica, es decir, que el establecimiento no cambie su naturaleza o función esencial.

3.     Permanencia de los trabajadores prestando sus servicios a la nueva administración.

Y algo muy importante:

La Corte explicó que “la sustitución no depende de lo que las partes declaren en sus contratos, sino de lo que sucede en la realidad”.

Esto significa que no importa si formalmente se firma un nuevo contrato o se disuelve el anterior. Si el trabajador sigue cumpliendo sus funciones en la misma empresa bajo un nuevo dueño, existe sustitución patronal y el nuevo empleador hereda las obligaciones laborales.

🏛️ 3. EL ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS

A pesar de la claridad de la ley, algunas empresas recurren a maniobras formales para aparentar que no hay sustitución: cambian razón social, cesan contratos y vuelven a contratar al mismo personal “desde cero”. Esa práctica vulnera derechos fundamentales como la estabilidad laboral, la antigüedad y la continuidad en seguridad social, y constituye una forma de fraude a la ley.

Desde un enfoque de política pública y derechos humanos, esta situación revela una debilidad estructural en la inspección laboral. El Ministerio del Trabajo debería fortalecer la supervisión sobre operaciones empresariales que impliquen traspasos o fusiones, exigiendo garantías de continuidad laboral y transparencia en la asunción de pasivos laborales.

Mientras tanto, la jurisprudencia ha sido firme: los derechos laborales son irrenunciables y siguen al trabajador, no al empleador de turno.

💡 4. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS Y ASESORÍA PROFESIONAL

Para trabajadores:

·       Guarda pruebas de tu continuidad (correos, uniformes, contratos, certificados).

·       No firmes “renuncias” sin entender sus efectos.

·       Si cambió el dueño de la empresa y no te liquidaron, consulta asesoría legal.

Para empleadores:

·       Documenta correctamente las operaciones de cambio de titularidad.

·       Realiza inventarios laborales antes de asumir una empresa.

·       Cumple los compromisos laborales previos para evitar litigios costosos.

👉 En Academia Laboral, ofrecemos acompañamiento jurídico especializado en sustitución patronal, fusiones y reorganizaciones empresariales, asegurando la protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica de las empresas.

🧭 CONCLUSIÓN

La sustitución de empleadores es más que una figura jurídica: es un mecanismo de justicia y continuidad. Busca evitar que, por un cambio empresarial, los trabajadores pierdan los años que han dedicado a una misma labor. El mensaje de la Corte Suprema es contundente: la realidad prevalece sobre las apariencias. Por eso, conocer esta figura no solo previene abusos, sino que promueve relaciones laborales más éticas y humanas.

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