LEALTAD PROCESAL: EL NUEVO ROSTRO ÉTICO DEL PROCESO LABORAL

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Ley 2452 de 2025 marca un cambio profundo en la cultura procesal del derecho laboral colombiano. Su artículo 4º, dedicado a la lealtad procesal, no es una norma más de trámite: es una declaración de principios. En él se establece que “las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso”, y que el juez tiene la facultad —y el deber— de rechazar cualquier actuación que implique dilación, simulación o fraude.

En palabras simples, el proceso laboral deja de ser un escenario de astucias para convertirse en un espacio de transparencia, justicia y responsabilidad ética.

El proceso laboral colombiano ha estado históricamente tensionado entre la celeridad y el garantismo. Sin embargo, esta nueva disposición redefine el rol del juez: ya no basta con decidir conforme a la ley, sino también con vigilar el comportamiento ético de las partes.

El juez ahora puede —y debe—:

  • Rechazar peticiones manifiestamente dilatorias,
  • Controlar actos procesales que busquen engañar al sistema, y
  • Admitir la intervención de terceros cuando detecte una simulación o fraude.

Esto último es clave: el proceso deja de ser un juego cerrado entre demandante y demandado, y se abre a la verdad material. Si hay un tercero afectado por la simulación, el juez puede incorporarlo al proceso, desenmascarando el fraude y restaurando el equilibrio jurídico.

El proceso laboral no es neutral: nace con vocación de justicia social. De allí que la lealtad procesal tenga un carácter reforzado. Trabajador, empleador y apoderados —todos por igual— deben actuar con respeto por la verdad y el debido proceso.

El artículo 4º retoma valores clásicos de la ética judicial —buena fe, probidad, veracidad y respeto mutuo—, pero les da un sentido práctico: evitar que el proceso se use como instrumento de abuso o fraude.

Porque en materia laboral, un acto dilatorio o un falso testimonio no solo afectan la eficiencia judicial: pueden privar a una persona de su sustento, de su pensión o de su estabilidad económica.

Aunque el mandato ético del artículo 4º es loable, su eficacia dependerá de la forma en que los jueces lo apliquen. El riesgo es que la “lealtad procesal” se convierta en un concepto simbólico, útil para discursos de solemnidad, pero ineficaz frente a prácticas cotidianas de abuso procesal, como:

·       Demandas temerarias que se presentan solo para ganar tiempo.

·       Abogados que manipulan la carga de la prueba.

·       Empleadores que interponen recursos innecesarios para demorar pagos.

Sin sanciones reales o correctivos efectivos, la lealtad procesal puede quedarse en una promesa de ética sin dientes.

Por ello, urge desarrollar protocolos disciplinarios y criterios de evaluación judicial que fortalezcan este principio, articulando la actuación ética con consecuencias procesales concretas.

La verdadera novedad del artículo 4º no está en su texto, sino en su espíritu: reivindicar la función social del proceso laboral. El juez no solo aplica la ley: repara relaciones humanas deterioradas por el conflicto del trabajo.

En esa medida, el principio de lealtad procesal también invita al Estado a repensar la formación judicial, incorporando una pedagogía ética que combine técnica procesal y sensibilidad social.

El artículo 4º del nuevo Código Procesal del Trabajo es más que una norma: es una advertencia moral. Recordarle al litigante que no todo lo que es legal es ético, y al juez, que su misión no es solo resolver conflictos, sino proteger la verdad como expresión de justicia social.

En tiempos donde la astucia parece pesar más que la verdad, la lealtad procesal no es ingenuidad: es resistencia ética en defensa del debido proceso y de la dignidad humana.

Como abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, creo firmemente que la lealtad procesal no es solo una obligación legal, sino una ventaja estratégica.
Un litigio ético, transparente y fundado en pruebas sólidas no solo fortalece la credibilidad profesional, sino que mejora las probabilidades de éxito y reduce los riesgos disciplinarios o reputacionales.

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