La Ley 2452 de 2025 marca un cambio profundo en la cultura
procesal del derecho laboral colombiano. Su artículo 4º, dedicado a la lealtad procesal, no es una norma más de trámite: es una
declaración de principios. En él se establece que “las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el
proceso”, y que el juez tiene la facultad —y el deber— de rechazar
cualquier actuación que implique dilación, simulación o fraude.
En
palabras simples, el proceso laboral deja
de ser un escenario de astucias para convertirse en un espacio de transparencia,
justicia y responsabilidad ética.
El proceso laboral
colombiano ha estado históricamente tensionado entre la celeridad y el garantismo.
Sin embargo, esta nueva disposición redefine el rol del juez: ya no basta con
decidir conforme a la ley, sino también con vigilar el comportamiento ético
de las partes.
El juez ahora puede —y
debe—:
- Rechazar peticiones
manifiestamente dilatorias,
- Controlar actos
procesales que busquen engañar al sistema, y
- Admitir la
intervención de terceros cuando detecte una simulación o fraude.
Esto último es clave: el proceso
deja de ser un juego cerrado entre demandante y demandado, y se abre a la
verdad material. Si hay un tercero afectado por la simulación, el juez puede
incorporarlo al proceso, desenmascarando el fraude y restaurando el equilibrio
jurídico.
El proceso laboral no es
neutral: nace con vocación de justicia social. De allí que la lealtad
procesal tenga un carácter reforzado. Trabajador, empleador y apoderados —todos
por igual— deben actuar con respeto por la verdad y el debido proceso.
El artículo 4º retoma
valores clásicos de la ética judicial —buena fe, probidad, veracidad y
respeto mutuo—, pero les da un sentido práctico: evitar que el proceso
se use como instrumento de abuso o fraude.
Porque en materia laboral,
un acto dilatorio o un falso testimonio no solo afectan la eficiencia judicial:
pueden privar a una persona de su sustento, de su pensión o de su
estabilidad económica.
Aunque el mandato ético del
artículo 4º es loable, su eficacia dependerá de la forma en que los jueces lo apliquen. El riesgo es que
la “lealtad procesal” se convierta en un concepto
simbólico, útil para discursos de solemnidad, pero ineficaz frente a
prácticas cotidianas de abuso procesal, como:
· Demandas
temerarias que se presentan solo para ganar tiempo.
· Abogados
que manipulan la carga de la prueba.
· Empleadores
que interponen recursos innecesarios para demorar pagos.
Sin
sanciones reales o correctivos efectivos, la lealtad procesal puede quedarse en
una promesa de ética sin dientes.
Por
ello, urge desarrollar protocolos
disciplinarios y criterios de evaluación judicial que fortalezcan este
principio, articulando la actuación ética con consecuencias procesales
concretas.
La verdadera novedad del
artículo 4º no está en su texto, sino en su espíritu: reivindicar la función
social del proceso laboral. El juez no solo aplica la ley: repara
relaciones humanas deterioradas por el conflicto del trabajo.
En esa medida, el principio
de lealtad procesal también invita al Estado a repensar la formación
judicial, incorporando una pedagogía ética que combine técnica procesal y
sensibilidad social.
El artículo 4º del nuevo
Código Procesal del Trabajo es más que una norma: es una advertencia moral. Recordarle
al litigante que no todo lo que es legal es ético, y al juez, que su
misión no es solo resolver conflictos, sino proteger la verdad como
expresión de justicia social.
En tiempos donde la astucia
parece pesar más que la verdad, la lealtad procesal no es ingenuidad: es
resistencia ética en defensa del debido proceso y de la dignidad humana.
Como abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social,
creo firmemente que la lealtad procesal
no es solo una obligación legal, sino una ventaja estratégica.
Un litigio ético, transparente y fundado en pruebas sólidas no solo fortalece
la credibilidad profesional, sino que mejora
las probabilidades de éxito y reduce los riesgos disciplinarios o
reputacionales.
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