En 2025, la Corte Constitucional volvió a poner sobre la mesa un tema sensible: la relación entre
religión y Estado. La Sentencia SU-454 de
2025 resolvió una tutela presentada contra la misma Corte, luego de
que se negara a retirar un crucifijo del recinto de la Sala Plena. Aunque el
símbolo ya había sido removido, el debate permanecía abierto: ¿es compatible
mantener símbolos religiosos en instituciones públicas con el principio de laicidad que consagra nuestra
Constitución? La respuesta, más que un simple sí o no, plantea una reflexión
profunda sobre neutralidad estatal, libertad
de conciencia y pluralismo en una democracia moderna.
1. EL CASO DEL CRUCIFIJO: ENTRE LA HISTORIA Y
LA NEUTRALIDAD
El crucifijo había
acompañado las deliberaciones de la Corte Constitucional desde 1999. Durante
más de dos décadas, su presencia pasó casi inadvertida, hasta que un ciudadano
–declarado ateo– solicitó su retiro, argumentando que privilegiaba una
creencia religiosa sobre otras y excluía sistemas morales no religiosos. La
Corte, en su momento, respondió que el objeto tenía valor cultural e histórico,
y no implicaba adhesión a credo alguno. Sin embargo, en 2024 el crucifijo fue
finalmente retirado y entregado a la Arquidiócesis de Bogotá.
En su reciente fallo, la
Corte reconoció que, aunque el crucifijo ya no estaba, el debate era necesario
para clarificar el alcance del principio de laicidad y establecer pautas
para futuras actuaciones de las instituciones públicas.
2. LAICIDAD NO ES ATEÍSMO: EL EQUILIBRIO ENTRE FE Y
ESTADO
La
Corte Constitucional recordó que la laicidad
del Estado no exige eliminar toda referencia religiosa del espacio
público. Más bien, impone neutralidad,
es decir, que el Estado no puede promover ni privilegiar ninguna creencia
específica. El principio de laicidad se apoya en tres pilares:
· Separación: el Estado no debe
inmiscuirse en los asuntos religiosos, ni las iglesias en los asuntos
estatales.
· Neutralidad: los funcionarios públicos
no pueden actuar como representantes de un credo mientras ejercen sus
funciones.
· Pluralismo: todas las creencias,
religiosas o no, deben recibir igual respeto y trato.
El
punto de equilibrio radica en la razón
secular. Si un símbolo religioso cumple una función cultural,
patrimonial o histórica claramente justificada, puede mantenerse. Pero si su
presencia transmite un mensaje de exclusión
o preferencia, se rompe la neutralidad constitucional.
Este pronunciamiento no
solo toca lo simbólico: define el estándar de convivencia en un Estado
pluralista. En un país con profundas raíces religiosas, la laicidad no
busca borrar la fe, sino garantizar que nadie sea tratado como ciudadano de
segunda por sus creencias o por su ausencia de ellas.
La sentencia SU-454 de 2025
invita a todas las instituciones —escuelas, hospitales, tribunales, alcaldías—
a revisar la presencia de símbolos religiosos en sus espacios,
preguntándose si cumplen una función secular o si, en cambio, podrían vulnerar
la libertad de conciencia de quienes los frecuentan. Este debate también
evidencia que la neutralidad estatal debe ir acompañada de educación cívica,
tolerancia y apertura al diálogo entre diferentes sistemas de valores.
Como abogado, celebro que la Corte
haya reafirmado el principio de laicidad sin caer en extremos. Pero también es
claro que el país necesita una pedagogía
constitucional más sólida: aún persiste la idea de que “lo religioso”
y “lo público” son inseparables. La neutralidad no significa eliminar símbolos,
sino contextualizarlos y justificarlos
con transparencia.
El crucifijo en la Corte
Constitucional fue más que un objeto: fue el espejo de un país que aún busca
equilibrar fe y razón, tradición y Constitución. La sentencia SU-454 de 2025 no
prohíbe los símbolos religiosos, pero sí exige razones seculares claras y
verificables para mantenerlos.
Colombia avanza hacia un Estado verdaderamente plural y respetuoso de todas las
creencias.
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