FACULTAD EXTRA Y ULTRA PETITA EN SEGUNDA INSTANCIA: ¿UN AVANCE REAL PARA LA JUSTICIA LABORAL?



Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en abril de 2026 trae consigo un cambio silencioso, pero potencialmente transformador: la posibilidad de que los Tribunales Superiores puedan fallar ultra y extra petita, es decir, ir más allá de lo pedido cuando están en juego derechos laborales y de seguridad social plenamente discutidos y probados. Este ajuste, que a primera vista parece técnico, abre un debate importante: ¿fortalece realmente el acceso a la justicia o crea nuevos riesgos en un sistema judicial ya sobrecargado? En esta columna analizo el alcance de esta reforma, sus retos y lo que debemos exigir como ciudadanos y trabajadores.

1¿QUÉ CAMBIA CON EL NUEVO ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL?

El artículo 6 reproduce la facultad tradicional del juez de primera instancia para reconocer derechos no solicitados o condenar por sumas superiores cuando existen pruebas claras. La novedad está en extender esta potestad al juez de segunda instancia, pero solo respecto de derechos mínimos e irrenunciables, y se cumplan las condiciones de haberse discutido en el proceso y estén debidamente probados. En otras palabras, ya no basta con que el Tribunal revise lo dicho por el juez de abajo: ahora puede intervenir activamente para corregir desigualdades probadas durante el juicio.

Este avance rompe la barrera histórica que limitaba la segunda instancia al principio dispositivo. Por primera vez, el Tribunal podrá actuar, no solo evaluar. Y aunque esto puede “asustar” a quienes temen fallos sorpresivos, también representa una oportunidad para evitar injusticias originadas en demandas mal elaboradas, desconocimiento técnico o errores de cuantía.

2. ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: ¿UN VERDADERO FORTALECIMIENTO?

Desde una perspectiva de derechos humanos, el cambio es coherente con estándares internacionales que exigen una protección reforzada en relaciones estructuralmente desiguales como la laboral. Permitir que el Tribunal reconozca derechos evidentes y probados reduce el impacto de las barreras económicas, educativas y de asesoría que enfrentan los trabajadores.

Sin embargo, esta facultad también debe mirarse con lupa. La justicia laboral enfrenta congestión, tiempos de espera excesivos y falta de formación especializada en algunas regiones. Ampliar el margen de acción del juez sin reforzar capacidades institucionales puede traducirse en decisiones dispares, criterios contradictorios y mayores cargas argumentativas. El desafío, entonces, es garantizar una implementación técnica y homogénea, no solo una reforma en el papel.

3. ¿QUÉ OCURRE CON LOS PROCESOS INICIADOS ANTES DE ABRIL DE 2026?

El tránsito legislativo no es menor. Aunque la nueva regla empieza a regir en 2026, muchos procesos llegarán a los Tribunales en esa fecha habiendo sido iniciados bajo la normativa anterior. Aquí entra a jugar el artículo 40 de la Ley 153 de 1887: los actos procesales ya iniciados se rigen por la ley anterior, pero una vez superados, el proceso continúa bajo la nueva ley.

El tránsito de legislación procesal en Colombia se encuentra regulado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso.

El inciso primero establece que “las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.
En consecuencia, a partir del 2 de abril de 2026, la Ley 2452 de 2025 tendrá aplicación preferente frente a las disposiciones procesales contenidas en el Decreto 2158 de 1948, en todos aquellos procesos cuya actuación no se encuentre comprendida dentro de las excepciones del inciso segundo.

Por su parte, el inciso segundo consagra hipótesis de ultraactividad, en las cuales debe continuar aplicándose la ley anterior. Estas excepciones comprenden:

  • Los recursos que ya hayan sido interpuestos.
  • Las pruebas que hayan sido decretadas.
  • Las audiencias y diligencias para las cuales ya exista fecha fijada.
  • Los términos que hubieren comenzado a correr.
  • Los incidentes que se encuentren en curso.
  • Las notificaciones que deban surtirse conforme al régimen previo.

Una vez se resuelvan los recursos, se practiquen las pruebas decretadas, se realicen las audiencias o diligencias programadas, se vencen los términos iniciados, se decidan los incidentes en trámite y se surtan las notificaciones pendientes, el proceso deberá continuar su trámite bajo las reglas de la Ley 2452 de 2025.

Esto implica que, en la práctica, muchos procesos antiguos podrán beneficiarse de esta nueva facultad en segunda instancia. Esto generará, sin duda, litigios, tutelas y discusiones interpretativas. El reto doctrinal será determinar cuándo un proceso “cambia de régimen” sin afectar la seguridad jurídica ni el debido proceso.

4. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA TRABAJADORES, EMPLEADORES Y ABOGADOS

TRABAJADORES

·       Conserve documentos laborales y soportes de pago.

·       No tema reclamar incluso si cree haber pedido “menos de lo que corresponde”.

·       Si su caso está en apelación, pregunte si su derecho podría ser reconocido en segunda instancia.

EMPLEADORES

·       Revise con rigor su cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

·       Mantenga una política de archivo clara y transparente.

·       Tenga presente que la segunda instancia ahora examina más allá del escrito de demanda.

ABOGADOS

·       Organice la demanda con precisión: los hechos son el corazón del nuevo modelo.

·       No deje derechos evidentes sin mencionar, aunque luego sean desarrollados en juicio.

·       Prepárese para argumentar sobre ultra y extra petita con enfoque constitucional.

5. CONCLUSIÓN

La ampliación de la facultad extra y ultra petita en segunda instancia es, sin duda, un paso hacia una justicia laboral más garantista. Pero su éxito dependerá menos del texto de la ley y más de la capacidad institucional para aplicarla con rigor, coherencia y visión de derechos humanos. Como abogado laboralista, ofrezco acompañamiento especializado para empleadores y trabajadores que quieran comprender cómo esta reforma afecta sus litigios o decisiones estratégicas.

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