La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en abril de 2026 trae consigo un cambio silencioso, pero potencialmente transformador: la posibilidad de que los Tribunales Superiores puedan fallar ultra y extra petita, es decir, ir más allá de lo pedido cuando están en juego derechos laborales y de seguridad social plenamente discutidos y probados. Este ajuste, que a primera vista parece técnico, abre un debate importante: ¿fortalece realmente el acceso a la justicia o crea nuevos riesgos en un sistema judicial ya sobrecargado? En esta columna analizo el alcance de esta reforma, sus retos y lo que debemos exigir como ciudadanos y trabajadores.
1. ¿QUÉ CAMBIA CON EL NUEVO ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL?
El artículo 6 reproduce la
facultad tradicional del juez de primera instancia para reconocer derechos no
solicitados o condenar por sumas superiores cuando existen pruebas claras. La
novedad está en extender esta potestad al juez de segunda instancia, pero solo
respecto de derechos mínimos e irrenunciables, y se cumplan las condiciones de haberse
discutido en el proceso y estén debidamente probados. En otras palabras, ya no basta con que el Tribunal revise lo dicho por
el juez de abajo: ahora puede intervenir activamente para corregir
desigualdades probadas durante el juicio.
Este avance rompe la barrera
histórica que limitaba la segunda instancia al principio dispositivo. Por
primera vez, el Tribunal podrá actuar, no solo evaluar. Y aunque esto puede
“asustar” a quienes temen fallos sorpresivos, también representa una
oportunidad para evitar injusticias originadas en demandas mal elaboradas,
desconocimiento técnico o errores de cuantía.
2. ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: ¿UN
VERDADERO FORTALECIMIENTO?
Desde
una perspectiva de derechos humanos, el cambio es coherente con estándares
internacionales que exigen una protección reforzada en relaciones
estructuralmente desiguales como la laboral. Permitir que el Tribunal reconozca
derechos evidentes y probados reduce el impacto de las barreras económicas,
educativas y de asesoría que enfrentan los trabajadores.
Sin
embargo, esta facultad también debe mirarse con lupa. La justicia laboral
enfrenta congestión, tiempos de espera excesivos y falta de formación especializada
en algunas regiones. Ampliar el margen de acción del juez sin reforzar
capacidades institucionales puede traducirse en decisiones dispares, criterios
contradictorios y mayores cargas argumentativas. El desafío, entonces, es
garantizar una implementación técnica y homogénea, no solo una reforma en el
papel.
3. ¿QUÉ OCURRE CON LOS PROCESOS INICIADOS ANTES DE
ABRIL DE 2026?
El
tránsito legislativo no es menor. Aunque la nueva regla empieza a regir en
2026, muchos procesos llegarán a los Tribunales en esa fecha habiendo sido
iniciados bajo la normativa anterior. Aquí entra a jugar el artículo 40 de la
Ley 153 de 1887: los actos procesales ya iniciados se rigen por la ley
anterior, pero una vez superados, el proceso continúa bajo la nueva ley.
El tránsito de legislación
procesal en Colombia se encuentra regulado en el artículo 40 de la Ley 153 de
1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso.
El inciso primero
establece que “las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de
los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben
empezar a regir”.
En consecuencia, a partir del 2 de abril de 2026, la Ley 2452 de 2025
tendrá aplicación preferente frente a las disposiciones procesales contenidas
en el Decreto 2158 de 1948, en todos aquellos procesos cuya actuación no
se encuentre comprendida dentro de las excepciones del inciso segundo.
Por su parte, el inciso
segundo consagra hipótesis de ultraactividad, en las cuales debe
continuar aplicándose la ley anterior. Estas excepciones comprenden:
- Los recursos
que ya hayan sido interpuestos.
- Las pruebas que
hayan sido decretadas.
- Las audiencias y
diligencias para las cuales ya exista fecha fijada.
- Los términos
que hubieren comenzado a correr.
- Los incidentes
que se encuentren en curso.
- Las notificaciones
que deban surtirse conforme al régimen previo.
Una vez se resuelvan los recursos, se practiquen las pruebas decretadas, se realicen las audiencias o diligencias programadas, se vencen los términos iniciados, se decidan los incidentes en trámite y se surtan las notificaciones pendientes, el proceso deberá continuar su trámite bajo las reglas de la Ley 2452 de 2025.
Esto
implica que, en la práctica, muchos
procesos antiguos podrán beneficiarse de esta nueva facultad en
segunda instancia. Esto generará, sin duda, litigios, tutelas y discusiones
interpretativas. El reto doctrinal será determinar cuándo un proceso “cambia de
régimen” sin afectar la seguridad jurídica ni el debido proceso.
4. RECOMENDACIONES
PRÁCTICAS PARA TRABAJADORES, EMPLEADORES Y ABOGADOS
TRABAJADORES
· Conserve
documentos laborales y soportes de pago.
· No
tema reclamar incluso si cree haber pedido “menos de lo que corresponde”.
· Si
su caso está en apelación, pregunte si su derecho podría ser reconocido en
segunda instancia.
EMPLEADORES
· Revise
con rigor su cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
· Mantenga
una política de archivo clara y transparente.
· Tenga
presente que la segunda instancia ahora examina más allá del escrito de
demanda.
ABOGADOS
· Organice
la demanda con precisión: los hechos son el corazón del nuevo modelo.
· No
deje derechos evidentes sin mencionar, aunque luego sean desarrollados en
juicio.
· Prepárese
para argumentar sobre ultra y extra petita con enfoque constitucional.
5. CONCLUSIÓN
La
ampliación de la facultad extra y ultra petita en segunda instancia es, sin
duda, un paso hacia una justicia laboral más garantista. Pero su éxito
dependerá menos del texto de la ley y más de la capacidad institucional para
aplicarla con rigor, coherencia y visión de derechos humanos. Como abogado
laboralista, ofrezco acompañamiento especializado para empleadores y
trabajadores que quieran comprender cómo esta reforma afecta sus litigios o
decisiones estratégicas.
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