⚖️ EL DEBER
DE INFORMAR: UN PRINCIPIO QUE LAS AFP OLVIDARON CUMPLIR
Desde su creación, las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) asumieron una obligación esencial:
informar adecuadamente a los afiliados para que su decisión de elegir o
trasladarse entre regímenes fuera libre, consciente y responsable.
Sin embargo, con el paso
del tiempo, este deber —que comenzó como una simple obligación de informar—
evolucionó hasta convertirse en un deber de asesoría profesional y
finalmente en el estándar de doble asesoría, previsto para garantizar
decisiones verdaderamente informadas.
La Corte Suprema de
Justicia ha sido enfática: la firma de un formulario o la leyenda “la
afiliación se hace libre y voluntaria” no acreditan que el trabajador haya
comprendido las consecuencias de su traslado. En palabras sencillas, puede
haber consentimiento, pero no consentimiento informado.
📚 LA
JURISPRUDENCIA: DEL FORMULARIO VACÍO AL DEBER DE ASESORAR CON TRANSPARENCIA
En
la sentencia CSJ SL19447-2017,
la Corte precisó que las AFP deben actuar con buena fe y servicio al interés social, tal como lo exige
el Estatuto Financiero. Esto
implica brindar información clara, cierta y comprensible sobre:
· Las
diferencias entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el de ahorro
individual (AFP),
· Las
ventajas, riesgos y consecuencias de cada uno,
· Y
los efectos futuros sobre el monto y las condiciones de la pensión.
Es
decir, no basta con llenar un formulario o recitar cláusulas genéricas: la AFP
debe probar que asesoró al afiliado
adecuadamente.
🧩
LA
CARGA DE LA PRUEBA: EL PESO ESTÁ EN LOS HOMBROS DE LAS AFP
Cuando
un afiliado alega que no recibió la información debida, no tiene que probarlo, porque se trata
de un hecho negativo —algo que no puede demostrarse fácilmente.
En consecuencia, la Corte ha establecido una inversión de la carga de la prueba: corresponde al fondo demostrar que sí brindó la información completa y
oportuna.
Así lo ratificó la sentencia CSJ SL2999-2024, incluso al apartarse de
la postura más flexible que había adoptado la Corte Constitucional en la SU107-2024.
Esta
inversión probatoria no es un favor procesal, sino una regla de justicia: las AFP cuentan con los medios
técnicos, registros y experticia profesional para demostrar su actuar. En
cambio, el afiliado —con desconocimiento en materia financiera y jurídica— se encuentra en
una posición probatoria débil.
💬 SIN INFORMACIÓN, NO HAY VALIDEZ: LOS TRASLADOS INEFICACES DEBEN
REVERTIRSE
Cuando
se demuestra que el afiliado no fue
debidamente informado, el traslado al régimen privado se declara ineficaz, conforme al
artículo 271 de la Ley 100 de 1993.
En
la práctica, esto significa que:
· El
afiliado retorna al régimen público
(Colpensiones) como si nunca se hubiera trasladado.
· Las
AFP deben devolver todo el capital
acumulado, incluidos rendimientos, bonos pensionales, aportes al Fondo
de Garantía y comisiones.
· Todo
debe indexarse y presentarse con detalle ante la autoridad competente.
Así
lo han confirmado las sentencias CSJ
SL4964-2018, SL2877-2020, SL1055-2022 y SL2999-2024, entre otras.
Incluso,
si el afiliado se trasladó varias veces entre AFP, la ineficacia recae sobre el
primer traslado irregular, pues
ese vicio contamina los posteriores (CSJ SL3199-2021 y SL750-2023).
🚨 EL TRASLADO PENSIONAL FUE UN EXPERIMENTO FALLIDO DE LIBERTAD MAL
ENTENDIDA
El
traslado masivo de afiliados en los años 90 fue presentado como una opción de
“libertad” y “modernización”. Pero en realidad, fue un proceso de asimetría informativa, donde millones de
trabajadores decidieron sobre su futuro pensional sin información suficiente y bajo la influencia de
asesores con incentivos comerciales.
Hoy,
la Corte Suprema está corrigiendo una injusticia estructural: la privatización del riesgo sin información
transparente. El costo humano ha sido alto: adultos mayores sin
pensión, mujeres afectadas por los vacíos de semanas y familias que quedaron
fuera del sistema por un traslado que nunca comprendieron.
👨⚖️ SIN INFORMACIÓN, NO HAY LIBERTAD NI JUSTICIA PENSIONAL
El
traslado de régimen pensional es una decisión que marca toda la vida del
trabajador.
Por eso, no puede basarse en formularios,
sino en conocimiento real.
La
Corte Suprema desde el 2019 empezó un paso firme hacia la justicia social:
reconocer que un consentimiento sin
información es un consentimiento viciado.
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