CINCO AÑOS DE AMOR, CINCO AÑOS DE PRUEBA: EL NUEVO GIRO DE LA CORTE SOBRE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Una mujer, madre de un hijo menor, convivió con su pareja durante tres años y medio, hasta que la muerte los separó. El fallecido era afiliado a Porvenir S.A., y en el trienio anterior a su deceso cotizó 91 semanas al sistema. Al solicitar la pensión de sobrevivientes, la AFP se la negó, aduciendo que no cumplía con los requisitos legales. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali reconoció la prestación al hijo, y el Tribunal amplió el reconocimiento a la compañera, argumentando —con apoyo en la sentencia CSJ SL4318-2021— que, tratándose de un afiliado, no se requería un tiempo mínimo de convivencia.

Pero la historia no terminó ahí. Porvenir presentó el recurso extraordinario de casación, y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que terminó por reversar el criterio del Tribunal y devolver el derecho a su origen normativo: los cinco años de convivencia mínima también son exigibles cuando el causante era afiliado, no solo pensionado.

La Corte, en sentencia CSJ SL3507-2024, revaluó su jurisprudencia previa y retomó el criterio histórico:

“El requisito de convivencia de cinco años anteriores a la muerte es indispensable tanto en los casos asociados a pensionados como a afiliados. El legislador no distinguió entre ambas situaciones, con el fin de evitar fraudes al sistema.”

Con ello, el alto tribunal revocó el entendimiento flexible que había introducido en SL1730-2020, donde se consideraba suficiente acreditar una unión efectiva y estable al momento del fallecimiento.
El nuevo fallo reafirma que el artículo 13 literal a) de la Ley 797 de 2003 debe interpretarse en su sentido literal y finalista: garantizar que la prestación se reconozca a quien realmente formaba parte de un núcleo familiar permanente, y no a un vínculo ocasional o reciente que se active solo con la muerte.

Detrás de esta decisión hay un mensaje jurídico y ético. La pensión de sobrevivientes —como lo ha dicho la Corte— no es una herencia ni un premio al afecto, sino una prestación sustitutiva del ingreso del afiliado fallecido, destinada a proteger su grupo familiar dependiente. Por eso, el derecho no se basa en el amor, sino en la convivencia acreditada y sostenida, entendida como un proyecto de vida común con vocación de permanencia.

Sin embargo, este requisito —cuando se aplica rígidamente— puede terminar desprotegiendo a quienes sí convivían y dependían del causante, pero no alcanzaron los cinco años exigidos, como ocurre en muchas uniones jóvenes o interrumpidas por situaciones laborales o geográficas.

La nueva doctrina de la Corte Suprema devuelve al derecho pensional su rigor formal, pero también nos recuerda que la seguridad social debe equilibrar la certeza jurídica con la protección de la vida familiar real. Cinco años no siempre bastan para construir una familia, pero a veces bastan tres para construir un vínculo digno de ser protegido.

Como abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, acompaño a familias, trabajadores y pensionados en:

·       Litigios sobre reconocimiento de pensión de sobrevivientes, vejez o invalidez,

·       Acciones judiciales y administrativas ante COLPENSIONES y AFP,

·       Recursos de casación laboral,

·       Consultorías sobre cotizaciones, semanas y derechos adquiridos,

·       Y defensa ante negativas de pensión fundadas en interpretaciones restrictivas de la ley.

Cada caso merece un análisis técnico, pero también humano. Porque detrás de los requisitos, hay historias que buscan justicia, no solo jurisprudencia.

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