CINCO AÑOS DE AMOR, CINCO AÑOS DE PRUEBA: EL NUEVO GIRO DE LA CORTE SOBRE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Una mujer, madre de un hijo
menor, convivió con su pareja durante tres años y medio, hasta que la muerte
los separó. El fallecido era afiliado a Porvenir S.A., y en el trienio
anterior a su deceso cotizó 91 semanas al sistema. Al solicitar la pensión
de sobrevivientes, la AFP se la negó, aduciendo que no cumplía con los
requisitos legales. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali reconoció
la prestación al hijo, y el Tribunal amplió el reconocimiento a la
compañera, argumentando —con apoyo en la sentencia CSJ SL4318-2021— que,
tratándose de un afiliado, no se requería un tiempo mínimo de convivencia.
Pero la historia no terminó
ahí. Porvenir presentó el recurso extraordinario de casación, y el caso llegó a
la Corte Suprema de Justicia, que terminó por reversar el criterio
del Tribunal y devolver el derecho a su origen normativo: los cinco años
de convivencia mínima también son exigibles cuando el causante era
afiliado, no solo pensionado.
La Corte, en sentencia CSJ
SL3507-2024, revaluó su jurisprudencia previa y retomó el criterio
histórico:
“El requisito de convivencia de cinco años anteriores a la muerte es
indispensable tanto en los casos asociados a pensionados como a afiliados. El legislador
no distinguió entre ambas situaciones, con el fin de evitar fraudes al
sistema.”
Con ello, el alto tribunal revocó
el entendimiento flexible que había introducido en SL1730-2020,
donde se consideraba suficiente acreditar una unión efectiva y estable al
momento del fallecimiento.
El nuevo fallo reafirma que el artículo 13 literal a) de la Ley 797 de 2003
debe interpretarse en su sentido literal y finalista: garantizar que la
prestación se reconozca a quien realmente formaba parte de un núcleo familiar
permanente, y no a un vínculo ocasional o reciente que se active solo con la
muerte.
Detrás de esta decisión hay
un mensaje jurídico y ético. La pensión de sobrevivientes —como lo ha dicho la
Corte— no es una herencia ni un premio al afecto, sino una prestación
sustitutiva del ingreso del afiliado fallecido, destinada a proteger su
grupo familiar dependiente. Por eso, el derecho no se basa en el amor, sino en
la convivencia acreditada y sostenida, entendida como un proyecto de
vida común con vocación de permanencia.
Sin embargo, este requisito
—cuando se aplica rígidamente— puede terminar desprotegiendo a quienes sí
convivían y dependían del causante, pero no alcanzaron los cinco años
exigidos, como ocurre en muchas uniones jóvenes o interrumpidas por situaciones
laborales o geográficas.
La nueva doctrina de la Corte Suprema
devuelve al derecho pensional su rigor formal, pero también nos recuerda que la
seguridad social debe equilibrar
la certeza jurídica con la protección de
la vida familiar real. Cinco años no siempre bastan para construir una
familia, pero a veces bastan tres para construir un vínculo digno de ser
protegido.
Como abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social,
acompaño a familias, trabajadores y pensionados en:
· Litigios
sobre reconocimiento de pensión de
sobrevivientes, vejez o invalidez,
· Acciones judiciales y administrativas
ante COLPENSIONES y AFP,
· Recursos de casación laboral,
· Consultorías sobre cotizaciones, semanas y
derechos adquiridos,
· Y
defensa ante negativas de pensión fundadas en interpretaciones restrictivas de
la ley.
Cada
caso merece un análisis técnico, pero también humano. Porque detrás de los requisitos, hay historias que
buscan justicia, no solo jurisprudencia.
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