BUENA FE Y LEALTAD LABORAL: ¿CÓMO FORTALECER LA CONFIANZA ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN COLOMBIA?


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En el corazón de toda relación laboral debería latir un principio esencial: la confianza. Sin ella, el trabajo se convierte en una simple transacción y no en un espacio de desarrollo humano y social. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional han dejado claro que la buena fe y la lealtad no son simples valores morales, sino obligaciones jurídicas concretas que protegen la dignidad del trabajador y la estabilidad del empleador. Pero ¿cómo se traduce esto en la práctica diaria de nuestras empresas y relaciones laborales?

1. LA BUENA FE: MÁS QUE UNA FORMALIDAD LEGAL (ART. 55 CST)

El artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que todo contrato laboral debe ejecutarse de buena fe, es decir, con honestidad, respeto y cumplimiento de lo pactado. Este principio obliga tanto a empleadores como a trabajadores a actuar con transparencia, reconociendo que el contrato de trabajo no se reduce al salario y las horas, sino a una relación de confianza recíproca.

La Corte Constitucional, en su Sentencia C-299 de 1998, resaltó que el contrato de trabajo implica respeto, lealtad y solidaridad mutua. En palabras sencillas: no basta con cumplir la ley; hay que hacerlo con rectitud y consideración hacia la otra parte.

Sin embargo, en la práctica, muchos conflictos laborales nacen cuando la buena fe se convierte en un discurso vacío. Empleadores que despiden sin escuchar, trabajadores que engañan en su desempeño o abusan de licencias: ambos extremos vulneran el espíritu de este principio y debilitan el tejido de la confianza laboral.

2. LA LEALTAD LABORAL: EL VALOR INVISIBLE QUE SOSTIENE LA EMPRESA (ART. 56 CST)

El artículo 56 complementa lo anterior al imponer a los trabajadores deberes de obediencia y fidelidad, mientras que a los empleadores les exige protección y respeto. La Corte Suprema de Justicia, desde 1982 y más recientemente en la sentencia SL871 de 2018, ha explicado que la lealtad laboral es una buena fe activa, una actitud ética que evita causar daño, engañar o aprovecharse de la relación laboral.

La lealtad implica, por ejemplo, no divulgar información confidencial, no competir deslealmente, ni usar los recursos del empleador para fines personales. A su vez, impone al empleador la obligación de no humillar, vulnerar ni degradar la dignidad del trabajador.

Cuando cualquiera de las dos partes rompe esa lealtad, se afecta no solo el contrato, sino la confianza social en el trabajo como institución. En un país donde el empleo digno aún es una promesa pendiente, fortalecer este principio es una tarea de ética pública y privada.

3. LA BUENA FE COMO GARANTÍA DE DIÁLOGO Y RESPETO (SU-449 DE 2020)

La Corte Constitucional, en su Sentencia SU-449 de 2020, elevó la buena fe a una garantía del debido proceso laboral: ningún trabajador debería ser despedido sin ser escuchado. Esta doctrina amplía la exigencia de diálogo previo incluso para las terminaciones con justa causa.

Esto tiene un impacto profundo en las políticas empresariales: obliga a los empleadores a establecer protocolos de comunicación interna y audiencias previas antes de sancionar o terminar un contrato. En la práctica, significa reconocer al trabajador como sujeto de derechos y no como simple recurso humano.

El reto está en convertir esta garantía en una cultura organizacional de respeto y transparencia, más allá del cumplimiento formal de la norma.

4. CRÍTICA Y PROPUESTA: DEL DISCURSO AL COMPROMISO REAL

Aunque la ley y la jurisprudencia son claras, la realidad laboral colombiana sigue marcada por la desconfianza: empleadores temerosos de fraudes, trabajadores inseguros de ser escuchados, procesos disciplinarios sin diálogo real.

Urge una política pública laboral que promueva la formación en ética del trabajo, comunicación asertiva y resolución pacífica de conflictos. Así como en la construcción de protocolos de buena fe, manuales de lealtad corporativa, y capacitaciones en derechos y deberes laborales, que prevengan litigios y fortalezcan la convivencia en el entorno de trabajo.

CONCLUSIÓN: RECONSTRUIR LA CONFIANZA LABORAL

La buena fe y la lealtad no se decretan: se practican. Cada contrato laboral es, en el fondo, un acto de confianza mutua que debe protegerse con ética, diálogo y responsabilidad. En una época donde el trabajo enfrenta desafíos de precarización y automatización, recuperar la dimensión humana del vínculo laboral es una tarea colectiva y urgente.

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