BUENA FE Y LEALTAD LABORAL: ¿CÓMO FORTALECER LA CONFIANZA ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN COLOMBIA?
En el corazón de toda relación
laboral debería latir un principio esencial: la confianza. Sin ella, el trabajo
se convierte en una simple transacción y no en un espacio de desarrollo humano
y social. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de
la Corte Suprema y la Corte Constitucional han dejado claro que la buena fe y la lealtad no son simples
valores morales, sino obligaciones
jurídicas concretas que protegen la dignidad del trabajador y la
estabilidad del empleador. Pero ¿cómo se traduce esto en la práctica diaria de
nuestras empresas y relaciones laborales?
1. LA BUENA FE: MÁS QUE UNA
FORMALIDAD LEGAL (ART. 55 CST)
El
artículo 55 del Código Sustantivo del
Trabajo ordena que todo contrato laboral debe ejecutarse de buena fe,
es decir, con honestidad, respeto y cumplimiento de lo pactado. Este principio
obliga tanto a empleadores como a trabajadores a actuar con transparencia,
reconociendo que el contrato de trabajo no se reduce al salario y las horas,
sino a una relación de confianza
recíproca.
La
Corte Constitucional, en su Sentencia C-299 de 1998, resaltó que el
contrato de trabajo implica respeto, lealtad y solidaridad mutua. En palabras
sencillas: no basta con cumplir la ley; hay que hacerlo con rectitud y
consideración hacia la otra parte.
Sin
embargo, en la práctica, muchos conflictos laborales nacen cuando la buena fe
se convierte en un discurso vacío. Empleadores que despiden sin escuchar,
trabajadores que engañan en su desempeño o abusan de licencias: ambos extremos
vulneran el espíritu de este principio y debilitan el tejido de la confianza
laboral.
2. LA LEALTAD LABORAL: EL VALOR INVISIBLE QUE SOSTIENE
LA EMPRESA (ART. 56 CST)
El
artículo 56 complementa lo anterior
al imponer a los trabajadores deberes de obediencia
y fidelidad, mientras que a los empleadores les exige protección y respeto. La Corte Suprema de Justicia, desde 1982 y
más recientemente en la sentencia SL871
de 2018, ha explicado que la lealtad laboral es una buena fe activa, una actitud ética que
evita causar daño, engañar o aprovecharse de la relación laboral.
La
lealtad implica, por ejemplo, no divulgar
información confidencial, no
competir deslealmente, ni usar los recursos del empleador para fines
personales. A su vez, impone al empleador la obligación de no humillar, vulnerar ni degradar la dignidad del
trabajador.
Cuando
cualquiera de las dos partes rompe esa lealtad, se afecta no solo el contrato,
sino la confianza social en el trabajo como
institución. En un país donde el empleo digno aún es una promesa
pendiente, fortalecer este principio es una tarea de ética pública y privada.
3. LA BUENA FE COMO GARANTÍA DE DIÁLOGO Y RESPETO
(SU-449 DE 2020)
La
Corte Constitucional, en su Sentencia SU-449 de 2020, elevó la buena
fe a una garantía del debido proceso
laboral: ningún trabajador debería ser despedido sin ser escuchado.
Esta doctrina amplía la exigencia de diálogo previo incluso para las
terminaciones con justa causa.
Esto
tiene un impacto profundo en las políticas empresariales: obliga a los
empleadores a establecer protocolos de
comunicación interna y audiencias previas antes de sancionar o
terminar un contrato. En la práctica, significa reconocer al trabajador como sujeto de derechos y no como simple recurso
humano.
El
reto está en convertir esta garantía en una cultura organizacional de respeto y transparencia, más
allá del cumplimiento formal de la norma.
4. CRÍTICA Y PROPUESTA: DEL
DISCURSO AL COMPROMISO REAL
Aunque
la ley y la jurisprudencia son claras, la realidad laboral colombiana sigue marcada por la
desconfianza: empleadores temerosos de fraudes, trabajadores inseguros de ser
escuchados, procesos disciplinarios sin diálogo real.
Urge
una política pública laboral que
promueva la formación en ética del trabajo, comunicación asertiva y resolución
pacífica de conflictos. Así como en la construcción de protocolos de buena fe, manuales de lealtad corporativa, y capacitaciones en derechos y deberes laborales,
que prevengan litigios y fortalezcan la convivencia en el entorno de trabajo.
CONCLUSIÓN: RECONSTRUIR LA
CONFIANZA LABORAL
La
buena fe y la lealtad no se decretan: se practican. Cada contrato laboral es,
en el fondo, un acto de confianza mutua que debe protegerse con ética, diálogo
y responsabilidad. En una época donde el trabajo enfrenta desafíos de
precarización y automatización, recuperar la dimensión humana del vínculo
laboral es una tarea colectiva y urgente.
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