Hace más de cuatro años publiqué un artículo en mi blog sobre
la protección laboral a los trabajadores sexuales, cuando el tema apenas comenzaba a abrirse paso en los debates
jurídicos. Desde entonces, el panorama ha cambiado poco: seguimos reconociendo
el trabajo sexual como una actividad lícita, pero sin garantías laborales, sin regulación y con un estigma que
sustituye la ley por el prejuicio.
La Constitución Política es clara en su artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”
Esa frase —“en todas sus modalidades”— no admite excepciones morales ni prejuicios sociales. Obliga al Estado a garantizar derechos a todas las personas que trabajan, incluso a quienes lo hacen en sectores históricamente marginados como el trabajo sexual presencial o digital (modelaje webcam, creación de contenido, pornografía).
La Corte Constitucional ha sido la institución que más ha avanzado en reconocer la licitud y dignidad del trabajo sexual voluntario En la Sentencia T-629 de 2010, la Corte reconoció que existe contrato de trabajo cuando concurren los elementos clásicos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. En 2017, la Sentencia T-073 reiteró que el trabajo sexual es una actividad lícita y protegida, aunque no regulada. Y en 2021, la Sentencia T-109 extendió esta protección al modelaje webcam, declarando que ni las plataformas digitales ni los estudios pueden operar como “zonas grises” fuera de la ley laboral.
Pese a ello, el país sigue sin
contar con una ley laboral que regule
expresamente esta actividad.
El Congreso de la República ha
hecho oídos sordos a los exhortos judiciales, como el de la Corte en 2017 que
instaba al Ministerio del Trabajo a presentar un proyecto de regulación.
Incluso cuando se presentó en 2023 una iniciativa legislativa impulsada por la
bancada del partido Comunes, esta fue archivada sin discusión de fondo.
La ausencia de regulación coloca
a las personas que ejercen el trabajo sexual —en cualquiera de sus formas— en
una situación de vulnerabilidad
estructural. No tienen derecho a seguridad social, estabilidad,
licencias, ni fuero de maternidad. Tampoco mecanismos de denuncia eficaces
frente a la explotación, la trata o los abusos laborales.
Como señaló la Corte en la T-310 de 2022, la falta de garantías y el estigma social vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Y esta omisión no solo afecta a quienes ejercen la actividad: debilita el Estado Social de Derecho, que se compromete a proteger todas las formas de trabajo digno y libre.
Hablar de trabajo sexual en Colombia sigue siendo incómodo. La conversación pública está atravesada por juicios morales, paternalismos y estereotipos. Sin embargo, el enfoque de derechos humanos exige desplazar la moral por la ley, y el estigma por la garantía.
El
Estado no puede seguir negando protección laboral porque no aprueba el contenido moral del trabajo. Regular
no significa promover el trabajo sexual, sino proteger a quienes lo ejercen voluntariamente frente a
la explotación, la violencia y la precariedad.
El
reconocimiento del trabajo sexual como una forma de empleo no borra el debate ético, pero lo ubica
en el terreno correcto: el de la dignidad, la autonomía corporal y la igualdad
ante la ley.
Una legislación moderna
sobre el trabajo sexual debería contemplar al menos cinco pilares:
- Reconocimiento del
contrato laboral entre trabajador(a)
sexual y establecimiento o plataforma digital, con afiliación a seguridad
social.
- Garantías de salud y
seguridad en el trabajo,
incluyendo protocolos de atención médica, prevención de violencias y
condiciones seguras.
- Protección contra la
discriminación, tanto en el acceso
al trabajo como en los servicios públicos.
- Derecho al olvido
digital, permitiendo eliminar
registros o contenidos íntimos cuando la persona decida retirarse de la
actividad.
- Creación de una política pública integral, con enfoque de género, participación de las trabajadoras sexuales y acompañamiento institucional.
34 años después de la
Constitución de 1991, Colombia sigue sin Estatuto del Trabajo y sin una
ley que regule las nuevas formas de empleo. El trabajo sexual —presencial o
digital— es una de ellas, y su falta de regulación revela un sesgo de clase
y de moral que impide cumplir la promesa constitucional del artículo 25.
El derecho laboral del
siglo XXI debe ampliar sus fronteras: no solo proteger al trabajador
tradicional, sino también a quien se encuentra en los márgenes de la economía
formal.
El
silencio normativo no puede seguir siendo una excusa para la desprotección.
El trabajo sexual existe, es lícito y, sobre todo, es trabajo, y todo trabajo merece dignidad, seguridad y justicia.
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