El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es
claro:
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio
En palabras sencillas, el salario no se reduce al básico mensual.
También incluye pagos en dinero o especie —como comisiones, primas
extralegales, sobresueldos u horas extras— si estos compensan directamente el
trabajo. Aquí lo relevante no es el nombre del pago (“bonificación”, “auxilio”,
“incentivo”), sino su naturaleza
retributiva. Si se entrega como reconocimiento al desempeño o
resultado laboral, sí constituye salario,
con todas las consecuencias legales: aportes a seguridad social, prestaciones e
indemnizaciones.
El artículo 128 del CST
establece la excepción: no constituyen salario las sumas ocasionales,
liberales o no retributivas, como:
- Bonificaciones
ocasionales por mera liberalidad.
- Gastos de representación,
transporte o herramientas de trabajo.
- Prestaciones sociales
(prima, cesantías, vacaciones).
- Beneficios
extralegales expresamente pactados como “no salariales”.
En estos casos, la ley
reconoce que hay pagos con fines de bienestar o apoyo, pero no como
retribución directa del servicio.
Sin embargo, la clave está
en la habitualidad y la causa. Si lo que se presenta como un “auxilio”
se paga con frecuencia y tiene un propósito compensatorio, pierde su
carácter no salarial y pasa a integrar la base para prestaciones y aportes.
La Sala de Casación Laboral ha reiterado —en decisiones
como la CSJ SL705-2024, SL5159-2018 y SL12220-2017— que lo decisivo no es el rótulo del pago,
sino su causa real.
El principio constitucional de primacía
de la realidad (artículo 53 C.P.) obliga a los jueces a mirar más allá
del contrato escrito:
“Si un pago se dirige a retribuir el
trabajo prestado, es salario, sin importar su denominación.” (CSJ SL705-2024)
Esto significa que un acuerdo de
“desalarización” no puede vaciar de
contenido el salario ni convertir en “no salarial” lo que por esencia
retribuye el trabajo.
En palabras de la Corte:
Así, la posibilidad de excluir
ciertos pagos del salario solo aplica para beneficios no retributivos, como alimentación o vestuario, y
siempre que exista un acuerdo expreso y auténtico.
En la práctica, muchas empresas
han convertido la desalarización en una estrategia para reducir cargas
laborales y aportes a seguridad social. Bonificaciones mensuales,
“auxilios” de transporte o “primas de fidelidad” son camufladas como no
salariales, cuando en realidad retribuyen desempeño. Esa práctica, además de
violar el artículo 127 CST, pone en riesgo al trabajador al disminuir su
base para liquidación de cesantías, pensión o indemnización.
El problema no es solo de
legalidad, sino de política pública: cuando se desnaturaliza el salario,
también se erosiona el sistema de protección social.
La Corte ha hecho bien en
insistir que el salario es una categoría de contenido real y no formal.
No obstante, el sistema sigue siendo vulnerable a la simulación. El Ministerio
del Trabajo carece de herramientas efectivas para fiscalizar los acuerdos de
exclusión salarial, y muchas veces las inspecciones se reducen a revisar
contratos sin analizar la dinámica real de pago.
Urge que la política
pública fortalezca el control sobre estos mecanismos, promoviendo la transparencia
en la remuneración y la educación jurídica laboral tanto de empleadores
como de trabajadores.
Como abogado laboralista y especialista en derecho del trabajo y
seguridad social, acompaño tanto a empresas como a empleados a
identificar con precisión qué pagos
constituyen salario y cuáles no, evitando riesgos de sanciones o
pérdidas de derechos.
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