¿TODO LO QUE PAGA EL EMPLEADOR ES SALARIO? LA REALIDAD SOBRE LA “DESALARIZACIÓN” EN COLOMBIA

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En el mundo laboral colombiano, pocos temas generan tanta confusión —y conflicto— como el alcance real del salario. Para unos, es únicamente el sueldo básico que aparece en la nómina; para otros, incluye todo pago que el trabajador reciba. La realidad jurídica, sin embargo, está en el punto medio y requiere entender con precisión qué dice la ley y qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es claro:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio

En palabras sencillas, el salario no se reduce al básico mensual. También incluye pagos en dinero o especie —como comisiones, primas extralegales, sobresueldos u horas extras— si estos compensan directamente el trabajo. Aquí lo relevante no es el nombre del pago (“bonificación”, “auxilio”, “incentivo”), sino su naturaleza retributiva. Si se entrega como reconocimiento al desempeño o resultado laboral, sí constituye salario, con todas las consecuencias legales: aportes a seguridad social, prestaciones e indemnizaciones.

El artículo 128 del CST establece la excepción: no constituyen salario las sumas ocasionales, liberales o no retributivas, como:

  • Bonificaciones ocasionales por mera liberalidad.
  • Gastos de representación, transporte o herramientas de trabajo.
  • Prestaciones sociales (prima, cesantías, vacaciones).
  • Beneficios extralegales expresamente pactados como “no salariales”.

En estos casos, la ley reconoce que hay pagos con fines de bienestar o apoyo, pero no como retribución directa del servicio.

Sin embargo, la clave está en la habitualidad y la causa. Si lo que se presenta como un “auxilio” se paga con frecuencia y tiene un propósito compensatorio, pierde su carácter no salarial y pasa a integrar la base para prestaciones y aportes.

La Sala de Casación Laboral ha reiterado —en decisiones como la CSJ SL705-2024, SL5159-2018 y SL12220-2017— que lo decisivo no es el rótulo del pago, sino su causa real.
El principio constitucional de primacía de la realidad (artículo 53 C.P.) obliga a los jueces a mirar más allá del contrato escrito:

“Si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario, sin importar su denominación.” (CSJ SL705-2024)

Esto significa que un acuerdo de “desalarización” no puede vaciar de contenido el salario ni convertir en “no salarial” lo que por esencia retribuye el trabajo.
En palabras de la Corte: 
“La ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario deje de serlo.”

Así, la posibilidad de excluir ciertos pagos del salario solo aplica para beneficios no retributivos, como alimentación o vestuario, y siempre que exista un acuerdo expreso y auténtico.

En la práctica, muchas empresas han convertido la desalarización en una estrategia para reducir cargas laborales y aportes a seguridad social. Bonificaciones mensuales, “auxilios” de transporte o “primas de fidelidad” son camufladas como no salariales, cuando en realidad retribuyen desempeño. Esa práctica, además de violar el artículo 127 CST, pone en riesgo al trabajador al disminuir su base para liquidación de cesantías, pensión o indemnización.

El problema no es solo de legalidad, sino de política pública: cuando se desnaturaliza el salario, también se erosiona el sistema de protección social.

La Corte ha hecho bien en insistir que el salario es una categoría de contenido real y no formal. No obstante, el sistema sigue siendo vulnerable a la simulación. El Ministerio del Trabajo carece de herramientas efectivas para fiscalizar los acuerdos de exclusión salarial, y muchas veces las inspecciones se reducen a revisar contratos sin analizar la dinámica real de pago.

Urge que la política pública fortalezca el control sobre estos mecanismos, promoviendo la transparencia en la remuneración y la educación jurídica laboral tanto de empleadores como de trabajadores.

Como abogado laboralista y especialista en derecho del trabajo y seguridad social, acompaño tanto a empresas como a empleados a identificar con precisión qué pagos constituyen salario y cuáles no, evitando riesgos de sanciones o pérdidas de derechos.

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