MODIFICAR LA JORNADA LABORAL SIN ACUERDO: UNA VIOLACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO DIGNO

 


Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia CSJ SL, 10 de julio de 2012, rad. 39691, fue contundente al recordar que la jornada laboral no puede ser modificada de forma unilateral por el empleador, pues ello afecta directamente la remuneración y, por tanto, la subsistencia del trabajador. Esta doctrina, reafirmada en decisiones posteriores, se enmarca en la lógica constitucional del derecho al trabajo digno y justo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política

Esta postura se basa en el principio de autonomía de la voluntad bilateral, según el cual cualquier modificación de las condiciones esenciales del contrato —como la jornada y el salario— requiere del mutuo consentimiento. La reducción del tiempo de trabajo implica una reducción proporcional del ingreso, por lo que solo puede tener validez si el trabajador acepta libre y expresamente esa modificación. De lo contrario, se configura una alteración unilateral e intempestiva, contraria al artículo 53 de la Carta, que protege los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. 

La jornada laboral se vincula con la vida digna, la seguridad económica y el derecho al descanso. Disminuirla sin acuerdo o justificación vulnera el principio de igualdad en la relación laboral, al aprovecharse de la posición de poder del empleador. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que cualquier modificación del tiempo de trabajo debe garantizar la participación del trabajador, su protección contra la arbitrariedad y el mantenimiento de su nivel de vida. 

Este tipo de pronunciamientos judiciales son un llamado de atención al Estado colombiano para fortalecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control. Las autoridades laborales deben actuar con firmeza ante las prácticas empresariales que, bajo el pretexto de “ajustes organizacionales”, esconden recortes salariales o estrategias de reducción de costos laborales. 

Modificar la jornada laboral no es una simple decisión administrativa. Es una actuación que puede incidir en el núcleo esencial del derecho al trabajo y en la dignidad del ser humano que depende de su salario para vivir. Por eso, toda variación debe nacer del consenso, no del poder unilateral.

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