LIBERTAD PROCESAL LABORAL: ¿UNA PROMESA DE JUSTICIA FLEXIBLE O UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA?

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Ley 2452 de 2025, que establece el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, introduce un concepto que, aunque no es novedoso en el derecho comparado, plantea profundas implicaciones en nuestro contexto: la libertad procesal, consagrada en su artículo 2º

Las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Los actos del proceso para los cuales las leyes o este código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad

A primera vista, esta disposición parece un avance hacia una justicia laboral más ágil, menos formalista y más centrada en los derechos fundamentales del trabajador. Permitir que el juez disponga la forma de los actos procesales, cuando no esté expresamente definida, podría hacer que los procesos se adapten mejor a las realidades de cada caso, reduciendo tiempos, tecnicismos innecesarios y obstáculos que históricamente han frenado el acceso efectivo a la justicia.

Sin embargo, el principio de libertad procesal no está exento de riesgos.
En manos de un juez con criterio flexible y garantista, puede ser una herramienta de equidad. Pero en contextos institucionales marcados por la disparidad de criterios judiciales, la falta de uniformidad jurisprudencial y las limitaciones estructurales del sistema laboral colombiano, esta libertad podría derivar en inseguridad jurídica y desigualdad de trato entre los litigantes.

¿Hasta qué punto la “libertad procesal” no se convertirá en una “libertad para interpretar”, donde el resultado dependa más del despacho que del derecho?

El reto está en garantizar que esta autonomía judicial se ejerza dentro de parámetros de coherencia, transparencia y rendición de cuentas, especialmente cuando lo que está en juego son derechos laborales fundamentalessalarios, pensiones, estabilidad, salud— que sustentan la dignidad humana.

El legislador, al apostar por esta libertad, debió prever mecanismos de capacitación judicial especializada, unificación de criterios procesales y evaluación de impacto sobre las decisiones. De lo contrario, corremos el riesgo de reemplazar el viejo formalismo normativo por un nuevo formalismo judicial.

Creo firmemente que esta reforma exige una abogacía más estratégica y técnica, capaz de anticipar los criterios judiciales, sustentar con solidez los principios procesales y garantizar que la libertad no se traduzca en arbitrariedad.

Por eso, desde mi práctica profesional acompaño a trabajadores, empleadores y pensionados en la interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Laboral, ayudándolos a entender cómo esta libertad procesal puede jugar a su favor o en su contra, dependiendo del caso y del juez.

La libertad procesal no es una carta blanca, sino un compromiso. Exige de jueces prudentes, abogados preparados y ciudadanos informados. Solo así, el proceso laboral será realmente un medio al servicio de la justicia, y no una nueva trampa de incertidumbre jurídica.

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