LIBERTAD PROCESAL LABORAL: ¿UNA PROMESA DE JUSTICIA FLEXIBLE O UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA?
La Ley 2452 de 2025, que establece el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, introduce un concepto que, aunque no es novedoso en el derecho comparado, plantea profundas implicaciones en nuestro contexto: la libertad procesal, consagrada en su artículo 2º
Las normas procesales laborales son de orden público y de
estricto cumplimiento. Los actos del proceso para los cuales las leyes o este
código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá
que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad
A primera vista, esta
disposición parece un avance hacia una justicia
laboral más ágil, menos formalista y más centrada en los derechos fundamentales
del trabajador. Permitir que el juez disponga la forma de los actos
procesales, cuando no esté expresamente definida, podría hacer que los procesos
se adapten mejor a las realidades de cada caso, reduciendo tiempos, tecnicismos
innecesarios y obstáculos que históricamente han frenado el acceso efectivo a
la justicia.
Sin
embargo, el principio de libertad
procesal no está exento de riesgos.
En manos de un juez con criterio flexible y garantista, puede ser una
herramienta de equidad. Pero en contextos institucionales marcados por la disparidad de criterios judiciales, la falta de uniformidad jurisprudencial y
las limitaciones estructurales del
sistema laboral colombiano, esta libertad podría derivar en inseguridad jurídica y desigualdad de trato entre los
litigantes.
¿Hasta
qué punto la “libertad procesal” no se convertirá en una “libertad para
interpretar”, donde el resultado dependa más del despacho que del derecho?
El reto está en garantizar que esta autonomía judicial se ejerza dentro de parámetros de coherencia, transparencia y
rendición de cuentas, especialmente cuando lo que está en juego son
derechos laborales fundamentales —salarios, pensiones, estabilidad, salud— que
sustentan la dignidad humana.
El
legislador, al apostar por esta libertad, debió prever mecanismos de capacitación judicial especializada, unificación de criterios procesales y evaluación de impacto sobre las
decisiones. De lo contrario, corremos el riesgo de reemplazar el viejo
formalismo normativo por un nuevo formalismo judicial.
Creo firmemente
que esta reforma exige una abogacía más
estratégica y técnica, capaz de anticipar los criterios judiciales,
sustentar con solidez los principios procesales y garantizar que la libertad no
se traduzca en arbitrariedad.
Por eso, desde mi práctica profesional acompaño a trabajadores, empleadores y pensionados en la interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Laboral, ayudándolos a entender cómo esta libertad procesal puede jugar a su favor o en su contra, dependiendo del caso y del juez.
La libertad procesal no es una
carta blanca, sino un compromiso. Exige de jueces prudentes, abogados
preparados y ciudadanos informados. Solo así, el proceso laboral será realmente
un medio al servicio de la justicia, y no una nueva trampa de incertidumbre
jurídica.
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