LA FAMILIA DE CRIANZA ENTRA AL MUNDO LABORAL: UN AVANCE EN DIGNIDAD Y DIVERSIDAD


Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Ley 2388 de 2024 introdujo un cambio significativo en la protección laboral al incluir expresamente a los hijos, padres y madres de crianza dentro de los beneficiarios de la licencia remunerada por luto. Esta disposición, aunque en apariencia técnica, representa un profundo avance en la concepción del derecho al trabajo con enfoque de familia y dignidad humana, pues reconoce que los vínculos afectivos y de cuidado trascienden los lazos de consanguinidad o afinidad legalmente establecidos.

El artículo 11 de la Ley 2388 de 2024, modifica el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de señalar que las empresas tienen la obligación de reconocer a los trabajadores que tengan familia de crianza de cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por la muerte de un familiar, cualquiera sea su modalidad de contratación.

La novedad está en que también incluye al hijo, padre o madre de crianza, en armonía con la jurisprudencia constitucional que ha consolidado el reconocimiento de las familias diversas, como lo ha expresado la Corte Constitucional como por ejemplo en la S.T-282 de 2024, donde recordó que la figura “de crianza” tiene una finalidad supletiva ante la falta de familia biológica por lo que su reconocimiento sólo procede respecto de familias diversas que no tengan tal tipo de vínculos.

Este reconocimiento no solo es simbólico: implica que las empresas deben revisar sus reglamentos internos y políticas de talento humano, para garantizar que la definición de familia acogida en sus procedimientos incluya los vínculos de crianza debidamente acreditados.

La inclusión de la familia de crianza materializa los principios de igualdad real y no discriminación (artículo 13 de la Constitución), y refuerza el derecho a la protección integral de la familia (artículo 42).

El duelo no distingue entre vínculos biológicos y vínculos afectivos. Negar una licencia remunerada por luto a quien pierde a la persona que ejerció su maternidad o paternidad de crianza es desconocer la diversidad de estructuras familiares que hoy conforman el tejido social colombiano.

Además, este avance responde a una visión más humana y solidaria del trabajo, que reconoce que el acompañamiento emocional y la gestión del duelo son parte del bienestar integral del trabajador, por lo que deben ser protegidos dentro de las relaciones laborales.

El reconocimiento de la familia de crianza en el ámbito laboral no solo es una cuestión de justicia, sino una forma concreta de humanizar el derecho del trabajo, colocando en el centro la realidad afectiva de las personas y no solo sus vínculos legales.

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