HORAS EXTRAS SIN PERMISO DEL MINISTERIO: ¿AVANCE EN LA LIBERTAD EMPRESARIAL O RETROCESO EN LA PROTECCIÓN LABORAL?

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

El nuevo artículo 12 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) modificó el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, introduciendo un cambio trascendental: ya no será necesario el permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.

A primera vista, esta medida podría parecer un paso hacia la simplificación administrativa y la flexibilización de la jornada laboral. Sin embargo, en el fondo, plantea riesgos significativos para la garantía del derecho al descanso, la remuneración justa y el control de los abusos laborales.

La norma establece que el empleador deberá llevar un registro detallado del trabajo suplementario (nombre, actividad, número de horas, tipo de jornada) y entregar copia al trabajador que lo solicite, junto con el soporte del pago. Además, si no aporta dicho registro ante las autoridades, podrá ser sancionado, e incluso se le podrá suspender la facultad de autorizar trabajo suplementario hasta por seis meses.

En apariencia, se fortalece la transparencia. Pero en la práctica, se traslada al trabajador la carga de controlar y exigir lo que antes correspondía al Estado a través del Ministerio del Trabajo.

La eliminación del permiso ministerial no solo reduce el control estatal, sino que también debilita una de las pocas herramientas preventivas contra la sobreexplotación laboral.
Antes, el permiso funcionaba como un filtro: el empleador debía justificar la necesidad de extender la jornada y demostrar que ello no vulneraba los derechos del trabajador. Hoy, esa obligación desaparece, confiando en un modelo de autorregulación empresarial que, en la realidad colombiana, rara vez garantiza condiciones dignas.

El cambio refleja una política pública centrada en la productividad más que en la protección, bajo el discurso de la modernización del mercado laboral. Pero modernizar no debería significar desregular, sino adaptar las normas para equilibrar la eficiencia con la justicia social.

La experiencia demuestra que sin control previo del Ministerio, el abuso del tiempo suplementario se convierte en una práctica silenciosa y normalizada, especialmente en sectores con alta informalidad o débiles organizaciones sindicales.

El artículo 53 de la Constitución consagra el principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores. Eliminar el control ministerial sobre las horas extras debilita esa garantía, pues desprotege al trabajador frente al poder directivo del empleador, y deja la fiscalización en manos de quien precisamente debería ser controlado.

Además, los estándares internacionales —como el Convenio 1 de la OIT, sobre las horas de trabajo— establecen que los Estados deben asegurar límites razonables de jornada y mecanismos efectivos de supervisión. La nueva redacción del artículo 162 del CST, en cambio, confía en la buena fe empresarial sin prever mecanismos ágiles de verificación ni denuncias efectivas.

No se trata de regresar a un sistema de trámites engorrosos, sino de redefinir el rol del Ministerio del Trabajo como órgano garante, no solo sancionador. Podría, por ejemplo, implementarse:

  • Un registro digital obligatorio de horas extras, administrado por el Ministerio, que permita cruzar información de nómina y tiempos laborados.
  • Auditorías aleatorias a empresas con altos índices de trabajo suplementario.
  • Y una mayor articulación con las ARL para identificar riesgos asociados al exceso de jornada.

Así, la tecnología reemplazaría la burocracia, pero no la vigilancia del Estado sobre los derechos laborales.

Si eres trabajador y crees que tus horas extras no están siendo correctamente registradas o pagadas, o si eres empleador y deseas evitar sanciones por incumplimiento del nuevo régimen, puedo asesorarte en:

·       La verificación y reclamación de pagos por trabajo suplementario,

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·       Y la defensa ante el Ministerio del Trabajo o los jueces laborales.

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