HORAS EXTRAS SIN PERMISO DEL MINISTERIO: ¿AVANCE EN LA LIBERTAD EMPRESARIAL O RETROCESO EN LA PROTECCIÓN LABORAL?
El nuevo artículo 12 de la
Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) modificó el numeral 2 del artículo 162 del
Código Sustantivo del Trabajo, introduciendo un cambio trascendental: ya no será necesario el permiso del Ministerio
del Trabajo para laborar horas extras.
A
primera vista, esta medida podría parecer un paso hacia la simplificación
administrativa y la flexibilización de la jornada laboral. Sin embargo, en el
fondo, plantea riesgos significativos
para la garantía del derecho al descanso, la remuneración justa y el control de
los abusos laborales.
La
norma establece que el empleador deberá llevar
un registro detallado del trabajo suplementario (nombre, actividad,
número de horas, tipo de jornada) y entregar copia al trabajador que lo
solicite, junto con el soporte del pago. Además, si no aporta dicho registro
ante las autoridades, podrá ser sancionado, e incluso se le podrá suspender la
facultad de autorizar trabajo suplementario hasta por seis meses.
En
apariencia, se fortalece la transparencia. Pero en la práctica, se traslada al trabajador la carga de controlar y
exigir lo que antes correspondía al Estado a través del Ministerio del
Trabajo.
La eliminación del permiso ministerial
no solo reduce el control estatal, sino que también debilita una de las pocas herramientas preventivas contra la
sobreexplotación laboral.
Antes, el permiso funcionaba como un filtro: el empleador debía justificar la
necesidad de extender la jornada y demostrar que ello no vulneraba los derechos
del trabajador. Hoy, esa obligación desaparece, confiando en un modelo de
“autorregulación empresarial” que, en la realidad colombiana, rara vez
garantiza condiciones dignas.
El
cambio refleja una política pública centrada en la productividad más que en la
protección, bajo el discurso de la “modernización” del mercado laboral. Pero modernizar no debería significar desregular,
sino adaptar las normas para equilibrar
la eficiencia con la justicia social.
La
experiencia demuestra que sin control previo del Ministerio, el abuso del
tiempo suplementario se convierte en una práctica silenciosa y normalizada,
especialmente en sectores con alta informalidad o débiles organizaciones
sindicales.
El artículo 53 de la Constitución consagra el principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales y la obligación del Estado de
garantizar la igualdad de oportunidades
para los trabajadores. Eliminar el control ministerial sobre las horas
extras debilita esa garantía, pues desprotege
al trabajador frente al poder directivo del empleador, y deja la
fiscalización en manos de quien precisamente debería ser controlado.
Además,
los estándares internacionales —como el Convenio
1 de la OIT, sobre las horas de trabajo— establecen que los Estados
deben asegurar límites razonables de jornada y mecanismos efectivos de
supervisión. La nueva redacción del artículo 162 del CST, en cambio, confía en la buena fe empresarial sin prever
mecanismos ágiles de verificación ni denuncias efectivas.
No se trata de regresar a
un sistema de trámites engorrosos, sino de redefinir el rol del Ministerio
del Trabajo como órgano garante, no solo sancionador. Podría, por ejemplo,
implementarse:
- Un registro digital
obligatorio de horas extras,
administrado por el Ministerio, que permita cruzar información de nómina y
tiempos laborados.
- Auditorías aleatorias a empresas con altos índices de trabajo
suplementario.
- Y una mayor
articulación con las ARL para identificar riesgos asociados al exceso
de jornada.
Así, la tecnología
reemplazaría la burocracia, pero no la vigilancia del Estado sobre los
derechos laborales.
Si eres trabajador y crees que
tus horas extras no están siendo
correctamente registradas o pagadas, o si eres empleador y deseas evitar sanciones por incumplimiento del nuevo
régimen, puedo asesorarte en:
· La
verificación y reclamación de pagos por
trabajo suplementario,
· La
implementación de registros de horas
conforme a la ley,
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la defensa ante el Ministerio del Trabajo
o los jueces laborales.
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