El fuero sindical, piedra
angular de la libertad sindical en Colombia, fue concebido como una barrera frente a los abusos del poder empresarial
y como un escudo que garantiza la independencia de las organizaciones de
trabajadores. No obstante, su efectividad muchas veces se desvanece frente a un
enemigo silencioso: el paso del tiempo.
De
acuerdo con el artículo 118A del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones derivadas
del fuero sindical prescriben en dos
meses contados desde el despido, traslado o desmejora. A primera
vista, parecería un término razonable para exigir la protección judicial, pero
en la práctica se convierte en un obstáculo
casi insalvable para muchos trabajadores, sobre todo en contextos
donde la desinformación y la asimetría de poder laboral son la regla.
La Corte Suprema de Justicia ha
sido clara en que la prescripción busca garantizar seguridad jurídica y evitar
conflictos indefinidos (CSJ SL2501-2018). Sin embargo, cuando se trata de
derechos fundamentales —como la libertad
sindical—, cabe preguntarse si un término tan corto realmente cumple
con el estándar de protección reforzada
que el bloque de constitucionalidad impone.
El
trabajador que acaba de ser despedido injustamente suele enfrentarse a una
realidad abrumadora: pérdida de ingresos, angustia familiar, desconocimiento
del procedimiento judicial y dificultad para acceder a asesoría jurídica
oportuna. Pretender que en ese escenario logre accionar dentro de dos meses es exigirle una diligencia más propia de un
jurista que de un ciudadano común.
Mientras el Estado colombiano ha
ratificado convenios internacionales —como los Convenios 87 y 98 de la OIT— que exigen la adopción de
medidas efectivas para proteger la libertad sindical, la legislación procesal
mantiene plazos que restringen el acceso
real a la justicia laboral. El resultado es una paradoja: un derecho
constitucionalmente reforzado, pero procesalmente debilitado.
Aun
cuando el artículo 94 del Código General del Proceso permite interrumpir la
prescripción con la notificación del auto admisorio, este alivio técnico no
resuelve el problema estructural: el tiempo
corre en contra del trabajador protegido. Una garantía que caduca en
sesenta días no puede considerarse plena, sino condicionada por el reloj.
La libertad sindical no solo
requiere normas protectoras, sino instrumentos
procesales eficaces. Extender el término de prescripción o permitir su
suspensión mientras el trabajador gestiona asistencia legal sería un paso hacia
la materialización del principio de igualdad real y efectiva (art. 13 CP).
Asimismo,
las instituciones del trabajo deberían fortalecer su labor pedagógica: el derecho a la protección sindical no sirve de
nada si el trabajador no lo conoce o no puede ejercerlo a tiempo.
Como abogado especializado en
Derecho Laboral y Seguridad Social, acompaño tanto a trabajadores como a
organizaciones sindicales en la defensa de sus derechos, ofreciendo:
✅ Asesoría en procesos de fuero sindical y despido
injustificado.
✅ Acompañamiento en negociaciones colectivas y
prevención de conflictos laborales.
✅ Estrategias jurídicas personalizadas para
fortalecer la autonomía sindical.
El reloj no debería decidir la
suerte de la justicia. Defender los
derechos laborales a tiempo también es un acto de dignidad.
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