EL TIEMPO TAMBIÉN DESPIDE: LOS DOS MESES QUE DEFINEN LA SUERTE DEL FUERO SINDICAL

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

El fuero sindical, piedra angular de la libertad sindical en Colombia, fue concebido como una barrera frente a los abusos del poder empresarial y como un escudo que garantiza la independencia de las organizaciones de trabajadores. No obstante, su efectividad muchas veces se desvanece frente a un enemigo silencioso: el paso del tiempo.

De acuerdo con el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones derivadas del fuero sindical prescriben en dos meses contados desde el despido, traslado o desmejora. A primera vista, parecería un término razonable para exigir la protección judicial, pero en la práctica se convierte en un obstáculo casi insalvable para muchos trabajadores, sobre todo en contextos donde la desinformación y la asimetría de poder laboral son la regla.

La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en que la prescripción busca garantizar seguridad jurídica y evitar conflictos indefinidos (CSJ SL2501-2018). Sin embargo, cuando se trata de derechos fundamentales —como la libertad sindical—, cabe preguntarse si un término tan corto realmente cumple con el estándar de protección reforzada que el bloque de constitucionalidad impone.

El trabajador que acaba de ser despedido injustamente suele enfrentarse a una realidad abrumadora: pérdida de ingresos, angustia familiar, desconocimiento del procedimiento judicial y dificultad para acceder a asesoría jurídica oportuna. Pretender que en ese escenario logre accionar dentro de dos meses es exigirle una diligencia más propia de un jurista que de un ciudadano común.

Mientras el Estado colombiano ha ratificado convenios internacionales —como los Convenios 87 y 98 de la OIT— que exigen la adopción de medidas efectivas para proteger la libertad sindical, la legislación procesal mantiene plazos que restringen el acceso real a la justicia laboral. El resultado es una paradoja: un derecho constitucionalmente reforzado, pero procesalmente debilitado.

Aun cuando el artículo 94 del Código General del Proceso permite interrumpir la prescripción con la notificación del auto admisorio, este alivio técnico no resuelve el problema estructural: el tiempo corre en contra del trabajador protegido. Una garantía que caduca en sesenta días no puede considerarse plena, sino condicionada por el reloj.

La libertad sindical no solo requiere normas protectoras, sino instrumentos procesales eficaces. Extender el término de prescripción o permitir su suspensión mientras el trabajador gestiona asistencia legal sería un paso hacia la materialización del principio de igualdad real y efectiva (art. 13 CP).

Asimismo, las instituciones del trabajo deberían fortalecer su labor pedagógica: el derecho a la protección sindical no sirve de nada si el trabajador no lo conoce o no puede ejercerlo a tiempo.

Como abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, acompaño tanto a trabajadores como a organizaciones sindicales en la defensa de sus derechos, ofreciendo:
✅ Asesoría en procesos de fuero sindical y despido injustificado.
✅ Acompañamiento en negociaciones colectivas y prevención de conflictos laborales.
✅ Estrategias jurídicas personalizadas para fortalecer la autonomía sindical.

El reloj no debería decidir la suerte de la justicia. Defender los derechos laborales a tiempo también es un acto de dignidad.

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