Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.
En Colombia, el debate sobre la disponibilidad laboral ha sido objeto de múltiples interpretaciones judiciales. Durante años, la jurisprudencia osciló entre considerar que no toda disponibilidad equivalía a tiempo de trabajo y la idea de que, por el simple hecho de estar a la espera de un llamado, debía reconocerse como jornada suplementaria.
La sentencia CSJ SL1564-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia plantea un equilibrio: la disponibilidad no siempre genera derecho a remuneración, salvo cuando efectivamente restringe la libertad del trabajador para disponer de su tiempo.
Esta decisión es relevante porque conecta con el derecho al descanso, la salud y la vida familiar, todos protegidos por la Constitución y los convenios internacionales de la OIT. El reconocimiento de que el tiempo de disponibilidad puede afectar la dignidad del trabajador fortalece la visión del trabajo decente y digno.
El fallo evidencia la necesidad de regulación legislativa. Sectores como la salud, transporte, seguridad y telecomunicaciones requieren parámetros claros para evitar abusos empresariales. De lo contrario, el tema quedará sujeto a la discrecionalidad judicial y a la capacidad probatoria del trabajador, lo que genera inseguridad jurídica.
Aunque el fallo supone un avance, el estándar de “restricción real” es ambiguo y puede abrir la puerta a decisiones contradictorias. Se necesita que el legislador defina categorías objetivas, como disponibilidad activa y pasiva, para brindar mayor certeza a empleadores y empleados.
En conclusión, la sentencia CSJ SL1564-2025 representa un paso hacia la humanización de las relaciones laborales, pero requiere ser complementada con una reforma normativa que defina con mayor claridad los límites de la disponibilidad en el mundo del trabajo.
Contacto profesional
📱 318 414 3842

Dr pero el fallo no va al fondo del asunto y lo considero superfluo a la hora de definir eso de " libertad del trabajador para disponer de su tiempo". Por ejemplo a un trabajador que debe recoger una mercancía en un municipio por fuera de su lugar de residencia y que debe esperar por horas mientras le cargan el vehículo. El empleador le dice que durante ese periodo de espera puede hacer lo que quiera , dormir, ir a jugar billar , pero a la larga no es lo que quisiera libremente hacer el trabajador. En ese caso se considera que el trabajador dispone libremente de su tiempo?
ResponderEliminarOk, primero muchas gracias por leer el artículo del blog, así como que le agradezco su comentario al post. Entiendo que estos temas de "disponibilidad laboral" son bien casuísticos lo que planteas puede dar lugar a que el empleador sea condenado a pagar algún tipo de acreencia laboral por ese concepto, porque en la realidad el trabajador está disponiendo libremente de su de su tiempo.
Eliminar