DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL: CUANDO LA SALUD SE VUELVE UN ASUNTO DE DERECHO

 



Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En Colombia, la determinación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) no es solo un diagnóstico médico: es una decisión con consecuencias económicas, sociales y humanas profundas. De ella depende si una persona puede acceder a una pensión de invalidez, continuar en el sistema o incluso volver al trabajo. Pero ¿qué ocurre cuando el dictamen parece no reflejar la realidad del afectado?

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 señala que entidades como Colpensiones, las Juntas de Calificación de Invalidez, las EPS, las ARL y las aseguradoras son las encargadas de emitir estos dictámenes, basados en criterios técnicos y científicos. Sin embargo, la ley también reconoce el derecho de las partes a controvertirlos, presentando otros dictámenes periciales o pruebas complementarias que pongan en evidencia errores en la valoración.

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado (CSJ SL1958-2021) que estos dictámenes no tienen el poder de resolver de forma definitiva los conflictos sobre invalidez, porque la única autoridad que puede otorgar fuerza de verdad legal es el juez. Es decir, la palabra final no la tiene el médico, sino la justicia.

El carácter mutable de la salud —progresiva o regresiva según la condición del individuo— ha sido reconocido por la Corte en varias decisiones recientes (CSJ SL3008-2022, SL1038-2023 y SL3131-2023). Por tanto, una calificación de invalidez no puede considerarse eterna, y debe poder revisarse cuando la situación médica del trabajador cambie o surjan nuevos diagnósticos.

No obstante, el debate surge cuando las entidades competentes, en la práctica, restringen o dilatan los procesos de revisión, dejando al ciudadano en un limbo jurídico y financiero. La burocracia y la rigidez técnica muchas veces ignoran la dimensión humana del problema, lo que resulta contrario al principio constitucional de dignidad humana y a los compromisos internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

El juez laboral, al analizar un dictamen médico, no puede “mezclar” partes de varios informes ni construir su propia calificación (CSJ SL1021-2019). Pero sí puede, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 232 CGP), valorar cuál dictamen ofrece mayor credibilidad, claridad y coherencia científica.

En este sentido, la Corte (CSJ SL2558-2023) ha recordado que la función del juez no es reemplazar al perito médico, sino garantizar que la decisión final sea el resultado de un análisis razonado, equilibrado y conforme a la justicia material.

Sin embargo, la práctica demuestra que muchos ciudadanos desconocen su derecho a impugnar o solicitar una nueva valoración, aceptando dictámenes incompletos o inconsistentes por falta de orientación jurídica o de acompañamiento especializado.

El modelo actual de calificación de invalidez peca de excesiva tecnificación y poca sensibilidad social. Aunque las tablas y manuales buscan objetividad, su aplicación rígida a menudo desconoce la realidad funcional, emocional y laboral del afectado.

El trabajador se enfrenta a un sistema que lo mide en porcentajes, pero pocas veces lo escucha como persona, urge armonizar la ciencia médica con el principio de dignidad humana, fortaleciendo los mecanismos de revisión, transparencia y acompañamiento ciudadano.

Como abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, ofrezco acompañamiento jurídico integral en temas relacionados con dictámenes de pérdida de capacidad laboral, revisión de calificaciones y reclamaciones pensionales.
Mis servicios incluyen:

Asesoría para controvertir dictámenes médicos y solicitar revisiones ante las Juntas.
Representación ante Colpensiones, ARL y aseguradoras.
Reclamación de pensión de invalidez o vejez por pérdida de capacidad laboral.
Acciones judiciales y tutela por vulneración del derecho a la seguridad social y a la salud.

Porque defender tu salud y tu pensión es también defender tu dignidad.

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