En Colombia, la
determinación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) no es solo un
diagnóstico médico: es una decisión con consecuencias económicas, sociales y
humanas profundas. De ella depende si una persona puede acceder a una pensión
de invalidez, continuar en el sistema o incluso volver al trabajo. Pero ¿qué
ocurre cuando el dictamen parece no reflejar la realidad del afectado?
El artículo 41 de la Ley
100 de 1993 señala que entidades como Colpensiones, las Juntas de
Calificación de Invalidez, las EPS, las ARL y las aseguradoras son las
encargadas de emitir estos dictámenes, basados en criterios técnicos y
científicos. Sin embargo, la ley también reconoce el derecho de las partes a
controvertirlos, presentando otros dictámenes periciales o pruebas
complementarias que pongan en evidencia errores en la valoración.
La Corte Suprema de
Justicia ha reiterado (CSJ SL1958-2021) que estos dictámenes no tienen
el poder de resolver de forma definitiva los conflictos sobre invalidez,
porque la única autoridad que puede otorgar fuerza de verdad legal es el juez.
Es decir, la palabra final no la tiene el médico, sino la justicia.
El carácter mutable de la
salud —progresiva o regresiva según la condición del individuo— ha sido
reconocido por la Corte en varias decisiones recientes (CSJ SL3008-2022,
SL1038-2023 y SL3131-2023). Por tanto, una calificación de invalidez no
puede considerarse eterna, y debe poder revisarse cuando la situación
médica del trabajador cambie o surjan nuevos diagnósticos.
No obstante, el debate
surge cuando las entidades competentes, en la práctica, restringen o dilatan
los procesos de revisión, dejando al ciudadano en un limbo jurídico y
financiero. La burocracia y la rigidez técnica muchas veces ignoran la
dimensión humana del problema, lo que resulta contrario al principio
constitucional de dignidad humana y a los compromisos internacionales en
materia de derechos de las personas con discapacidad.
El juez laboral, al
analizar un dictamen médico, no puede “mezclar” partes de varios informes ni
construir su propia calificación (CSJ SL1021-2019). Pero sí puede, conforme a
las reglas de la sana crítica (art. 232 CGP), valorar cuál dictamen
ofrece mayor credibilidad, claridad y coherencia científica.
En este sentido, la Corte
(CSJ SL2558-2023) ha recordado que la función del juez no es reemplazar al
perito médico, sino garantizar que la decisión final sea el resultado de un
análisis razonado, equilibrado y conforme a la justicia material.
Sin embargo, la práctica
demuestra que muchos ciudadanos desconocen su derecho a impugnar o solicitar
una nueva valoración, aceptando dictámenes incompletos o inconsistentes por
falta de orientación jurídica o de acompañamiento especializado.
El modelo actual de
calificación de invalidez peca de excesiva tecnificación y poca sensibilidad
social. Aunque las tablas y manuales buscan objetividad, su aplicación
rígida a menudo desconoce la realidad funcional, emocional y laboral del
afectado.
El trabajador se enfrenta a
un sistema que lo mide en porcentajes, pero pocas veces lo escucha como
persona, urge armonizar la ciencia médica con el principio de dignidad
humana, fortaleciendo los mecanismos de revisión, transparencia y
acompañamiento ciudadano.
Como abogado especializado
en Derecho Laboral y Seguridad Social, ofrezco acompañamiento jurídico
integral en temas relacionados con dictámenes de pérdida de capacidad
laboral, revisión de calificaciones y reclamaciones pensionales.
Mis servicios incluyen:
✅ Asesoría para controvertir dictámenes médicos y solicitar revisiones
ante las Juntas.
✅ Representación ante Colpensiones, ARL y aseguradoras.
✅ Reclamación de pensión de invalidez o vejez por pérdida de capacidad
laboral.
✅ Acciones judiciales y tutela por vulneración del derecho a la seguridad
social y a la salud.
Porque defender tu salud
y tu pensión es también defender tu dignidad.

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