DEL “CASTIGO” A LA RECUPERACIÓN: EL MENSAJE DEL DECRETO 832 DE 1996 EN LAS PENSIONES POR INVALIDEZ

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En la práctica jurídica, pocos temas evidencian tanto la tensión entre la protección social y la autonomía personal como el de la pensión de invalidez. A menudo, se percibe que quien la obtiene debe “aferrarse” a esa condición para mantener una mínima estabilidad económica, incluso si logra recuperarse parcial o totalmente. Sin embargo, el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 rompe con esa visión asistencialista y reivindica el sentido humano del trabajo y la dignidad.

La norma es clara: si tras una revisión médica (art. 44 de la Ley 100 de 1993) se determina que una persona deja de estar inválida —es decir, su pérdida de capacidad laboral (PCL) cae por debajo del 50%—, el tiempo durante el cual disfrutó de la pensión de invalidez se le reconoce como cotizado al sistema, tomando como base el ingreso utilizado para calcular la pensión, actualizado anualmente con el IPC del DANE.

Esta disposición no es menor. Implica que el periodo de invalidez no se pierde, sino que se convierte en semanas útiles para consolidar una pensión vitalicia de vejez. Así, el Estado y el sistema de seguridad social envían un mensaje distinto al ciudadano: la invalidez no debe asumirse como una condena perpetua, sino como una etapa superable dentro del ciclo laboral de la persona.

El artículo 15 del Decreto 832 de 1996 se alinea con el principio de dignidad humana que inspira el artículo 1º de la Constitución y los instrumentos internacionales de protección laboral y social (como el Convenio 159 de la OIT). En lugar de incentivar la dependencia del subsidio, fomenta la recuperación, la inclusión y la autonomía.

Este enfoque reconoce el trabajo como vehículo de integración social. No se trata solo de un ingreso, sino de una forma de reafirmar el valor de la persona en la comunidad. Por eso, más que una excepción técnica del sistema, esta norma constituye una política pública de rehabilitación e inclusión laboral, aunque poco visibilizada.

Pese a su claridad, la aplicación del artículo 15 del Decreto 832 de 1996 sigue siendo desigual. En algunos casos, las administradoras de pensiones y entidades del régimen de ahorro individual no reconocen el tiempo de invalidez como cotizado, escudándose en interpretaciones restrictivas o en la ausencia de regulación complementaria.

Pero el propio artículo 70 de la Ley 100 de 1993 extiende esa habilitación de semanas también al régimen de ahorro individual, reforzando la idea de que no puede existir trato diferenciado entre sistemas que comparten los mismos principios de solidaridad y protección. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL3696-2021 y SL1944-2025, que afirman la aplicabilidad de esta garantía en ambos regímenes.

Por tanto, la omisión o negación del reconocimiento de estas semanas vulnera derechos adquiridos y principios constitucionales, y puede dar lugar a reclamaciones judiciales y administrativas.

Es hora de que el Estado y las entidades del sistema armonicen su interpretación y aplicación de esta norma. Se requiere una directriz unificada de la Superintendencia Financiera y del Ministerio del Trabajo que garantice su cumplimiento en ambos regímenes, con enfoque de derechos y perspectiva de rehabilitación laboral.

Además, debería promoverse una política activa de reintegración laboral para personas que superan una invalidez, garantizando acompañamiento médico, psicológico y ocupacional, evitando que el retorno al trabajo sea un castigo económico.

El Decreto 832 de 1996 nos recuerda que el verdadero objetivo del sistema pensional no es perpetuar la dependencia, sino acompañar la autonomía. En una sociedad que aún confunde invalidez con incapacidad permanente para contribuir, esta norma se erige como una expresión concreta de esperanza jurídica y humana.

Como abogado especialista en derecho laboral y de la seguridad social, ofrezco asesoría personalizada para revisar y reclamar el reconocimiento de semanas cotizadas durante la pensión de invalidez, así como la reliquidación de la pensión de vejez y la defensa de los derechos pensionales ante el sistema.

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