CUANDO LOS PADRES DEPENDEN DE SUS HIJOS: EL ROSTRO HUMANO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 


Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Detrás de cada solicitud de pensión de sobrevivientes hay una historia humana que rara vez llega a los tribunales. Son madres y padres mayores que, tras perder a un hijo trabajador, enfrentan no solo el duelo, sino la incertidumbre económica. Y aunque la ley reconoce su derecho, las instituciones a menudo lo vuelven inalcanzable.

El literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 dispone que los padres del causante pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes si dependían económicamente de este. Pero lo que en el papel parece claro, en la práctica se convierte en un camino de obstáculos burocráticos, probatorios y, muchas veces, profundamente injustos.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la dependencia económica no tiene que ser absoluta ni exclusiva (CSJ SL3129-2023, SL2212-2024, SL176-2025). Lo importante no es la cantidad del aporte, sino su relevancia para garantizar la subsistencia digna de los padres (CSJ SL386-2023, SL377-2024). Aun así, las entidades del sistema persisten en exigir pruebas desproporcionadas o imposibles, como si la vida de las familias se pudiera reducir a recibos, extractos o planillas.

Esta interpretación restrictiva desconoce el sentido humano del Estado Social de Derecho. El derecho a la seguridad social no es un favor: es una garantía constitucional y un mandato de solidaridad intergeneracional. Exigir demostraciones contables de la dependencia financiera equivale a negar la realidad socioeconómica de millones de hogares, donde los hijos sostienen a sus padres sin dejar rastro documental.

Es urgente que Colpensiones, las aseguradoras y los jueces laborales adopten un enfoque garantista, basado en los estándares de derechos humanos y en el principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución. La interpretación de las normas pensionales debe servir para proteger la dignidad humana, no para agravar la vulnerabilidad.

El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debería incluir una presunción de dependencia económica cuando se pruebe convivencia o auxilio constante. De esta manera, el Estado estaría cumpliendo con su obligación de proteger efectivamente a los adultos mayores, sin convertir la justicia en una carga imposible.

El derecho a la seguridad social no puede seguir administrándose con criterios contables, sino con sensibilidad humana. La pensión de sobrevivientes es más que una prestación económica: es un acto de justicia social y reparación familiar.

Si te encuentras en proceso de reclamar una pensión de sobrevivientes o de demostrar dependencia económica ante Colpensiones o un fondo privado, puedo acompañarte en:

  • La revisión del expediente administrativo o judicial,
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