Detrás de cada solicitud de
pensión de sobrevivientes hay una historia humana que rara vez llega a los
tribunales. Son madres y padres mayores que, tras perder a un hijo trabajador,
enfrentan no solo el duelo, sino la incertidumbre económica. Y aunque la ley
reconoce su derecho, las instituciones a menudo lo vuelven inalcanzable.
El
literal d) del artículo 47 de la Ley 100
de 1993 dispone que los padres del causante pueden ser beneficiarios
de la pensión de sobrevivientes si
dependían económicamente de este. Pero lo que en el papel parece
claro, en la práctica se convierte en un camino de obstáculos burocráticos,
probatorios y, muchas veces, profundamente injustos.
La
Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia ha reiterado que la dependencia económica no tiene que ser absoluta ni exclusiva
(CSJ SL3129-2023, SL2212-2024, SL176-2025). Lo importante no es la cantidad del
aporte, sino su relevancia para
garantizar la subsistencia digna de los padres (CSJ SL386-2023,
SL377-2024). Aun así, las entidades del sistema persisten en exigir pruebas desproporcionadas o imposibles,
como si la vida de las familias se pudiera reducir a recibos, extractos o
planillas.
Esta
interpretación restrictiva desconoce el sentido humano del Estado Social de Derecho. El derecho a
la seguridad social no es un favor: es una garantía constitucional y un mandato
de solidaridad intergeneracional. Exigir demostraciones contables de la
dependencia financiera equivale a negar
la realidad socioeconómica de millones de hogares, donde los hijos
sostienen a sus padres sin dejar rastro documental.
Es urgente que Colpensiones, las aseguradoras y los jueces
laborales adopten un enfoque garantista, basado en los estándares de
derechos humanos y en el principio de favorabilidad del artículo 53 de la
Constitución. La interpretación de las normas pensionales debe servir para proteger la dignidad humana, no para
agravar la vulnerabilidad.
El reconocimiento de la pensión
de sobrevivientes debería incluir una presunción
de dependencia económica cuando se pruebe convivencia o auxilio
constante. De esta manera, el Estado estaría cumpliendo con su obligación de
proteger efectivamente a los adultos mayores, sin convertir la justicia en una
carga imposible.
El
derecho a la seguridad social no puede seguir administrándose con criterios
contables, sino con sensibilidad humana. La
pensión de sobrevivientes es más que una prestación económica: es un acto de
justicia social y reparación familiar.
Si te encuentras en proceso
de reclamar una pensión de sobrevivientes o de demostrar dependencia
económica ante Colpensiones o un fondo privado, puedo acompañarte en:
- La revisión del
expediente administrativo o judicial,
- La preparación de
pruebas documentales y testimoniales,
- Y la presentación
de demandas laborales o acciones judiciales orientadas a proteger tus
derechos.
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