CUANDO EL PRESIDENTE MONOPOLIZA LA PALABRA

 


Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

El Consejo de Estado, en un fallo histórico del 16 de septiembre de 2025, advirtió que el uso recurrente e indiscriminado de las alocuciones presidenciales vulnera el derecho fundamental a la información y el principio de pluralismo informativo. La decisión respondió a una tutela interpuesta por ciudadanos que denunciaron la saturación de alocuciones del Presidente Gustavo Petro desde febrero de 2025, transmitidas en canales públicos y privados, que interrumpían la programación habitual y monopolizaban la voz del Estado.

El tribunal fue enfático: la televisión abierta es un bien público, no un instrumento político. Su uso debe regirse por criterios de excepcionalidad, urgencia y proporcionalidad, no por conveniencia o rutina gubernamental. En palabras del Consejo, la libertad de información incluye también el derecho a no ser informado, y por tanto, el ciudadano tiene derecho a elegir qué contenidos ver, sin imposiciones unilaterales del poder.

El fallo reivindica el carácter bidimensional del derecho a la información:

1.     El deber estatal de garantizar veracidad, imparcialidad y pluralidad.

2.     La libertad del ciudadano de elegir sus fuentes de información —incluida la posibilidad de no recibirla—.

La decisión recuerda que, en un Estado democrático, la información no puede reducirse a la versión oficial del gobierno. El pluralismo informativo exige diversidad de fuentes, enfoques y voces, condición esencial para el debate público y la formación de opinión crítica. Por eso, el Consejo sostuvo que el uso desmedido de la televisión por parte del Presidente materializó un desconocimiento del pluralismo informativo, vulnerando el equilibrio de la comunicación pública y la autonomía ciudadana.

Más allá del número de intervenciones, el Consejo de Estado identificó el problema de fondo: la desnaturalización de la figura de la alocución presidencial. Esa herramienta, prevista en el artículo 189-11 de la Constitución y desarrollada en la Ley 996 de 2005, fue creada para comunicar hechos excepcionales de interés general, no para la exposición continua de posturas políticas.

Por ello, el tribunal estableció tres criterios obligatorios para toda alocución presidencial:

  1. Justificación suficiente: debe existir una causa urgente y relevante.
  2. Carácter no recurrente: no puede repetirse semanalmente ni con frecuencia predecible
  3. Limitación temática y temporal: debe tratar asuntos concretos, en un tiempo prudencial, evitando convertir el espacio público en un monólogo político.

El fallo también responsabilizó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) por su omisión regulatoria, al no haber establecido controles efectivos frente al uso abusivo de la televisión estatal. Por ello, ordenó a la CRC expedir, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio con controles previos, concomitantes y posteriores sobre las alocuciones presidenciales.

La sentencia no pretende censurar al Presidente ni limitar su deber de informar. Lo que hace es recordarle los límites constitucionales de su palabra. No toda comunicación política se ampara en la transparencia. La rendición de cuentas no se ejerce interrumpiendo la programación nacional, sino fortaleciendo los canales institucionales, los informes públicos y el acceso libre a la información estatal.

Confundir transparencia con omnipresencia comunicativa es un error que amenaza el equilibrio democrático. Cuando el poder monopoliza la palabra, el ciudadano pierde la posibilidad de contrastar y elegir; y cuando eso ocurre, lo que se debilita no es solo la libertad de información, sino la esencia misma del debate público.

El Consejo de Estado dejó en evidencia una deuda institucional: Colombia carece de una regulación moderna sobre comunicación estatal con enfoque de derechos humanos. Las redes sociales y las plataformas digitales amplifican el poder del discurso presidencial, pero también exigen responsabilidad, transparencia y mecanismos de control.

Una política pública de comunicación democrática debería incluir:

·       Criterios claros sobre uso de medios estatales.

·       Educación cívica en consumo y análisis de información.

·       Garantías de acceso equitativo a los medios públicos para voces diversas.

Solo así podrá cumplirse la finalidad constitucional de que el espectro electromagnético, como bien público, sirva a la democracia y no al poder personal.

Desde mi experiencia como abogado en Derecho Laboral y Seguridad Social, con proyección en litigio constitucional y derechos humanos, acompaño a ciudadanos, periodistas y organizaciones en la defensa de sus derechos frente a actos estatales que afecten la libertad de expresión o el acceso plural a la información.

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