El Consejo de Estado,
en un fallo histórico del 16 de septiembre de 2025, advirtió que el uso
recurrente e indiscriminado de las alocuciones presidenciales vulnera el
derecho fundamental a la información y el principio de pluralismo
informativo. La decisión respondió a una tutela interpuesta por ciudadanos
que denunciaron la saturación de alocuciones del Presidente Gustavo
Petro desde febrero de 2025, transmitidas en canales públicos y privados, que
interrumpían la programación habitual y monopolizaban la voz del Estado.
El tribunal fue enfático: la
televisión abierta es un bien público, no un instrumento político. Su uso
debe regirse por criterios de excepcionalidad, urgencia y proporcionalidad,
no por conveniencia o rutina gubernamental. En palabras del Consejo, la
libertad de información incluye también el derecho a no ser informado, y
por tanto, el ciudadano tiene derecho a elegir qué contenidos ver, sin
imposiciones unilaterales del poder.
El fallo reivindica el carácter
bidimensional del derecho a la información:
1. El deber estatal de garantizar veracidad,
imparcialidad y pluralidad.
2. La libertad del ciudadano de elegir sus fuentes
de información —incluida la posibilidad de no recibirla—.
La
decisión recuerda que, en un Estado democrático, la información no puede
reducirse a la versión oficial del gobierno. El pluralismo informativo exige diversidad de fuentes, enfoques y voces,
condición esencial para el debate público y la formación de opinión crítica. Por
eso, el Consejo sostuvo que el uso desmedido de la televisión por parte del
Presidente “materializó un
desconocimiento del pluralismo informativo”, vulnerando el equilibrio
de la comunicación pública y la autonomía ciudadana.
Más allá del número de
intervenciones, el Consejo de Estado identificó el problema de fondo: la desnaturalización de la figura de la alocución
presidencial. Esa herramienta, prevista en el artículo 189-11 de la Constitución y desarrollada en la Ley 996 de 2005, fue creada para
comunicar hechos excepcionales de interés general, no para la exposición
continua de posturas políticas.
Por ello, el tribunal estableció tres criterios obligatorios para toda alocución presidencial:
- Justificación suficiente: debe existir una causa urgente y relevante.
- Carácter no recurrente: no puede repetirse semanalmente ni con frecuencia predecible
- Limitación temática y temporal: debe tratar asuntos concretos, en un tiempo prudencial, evitando convertir el espacio público en un monólogo político.
El fallo también responsabilizó
a la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) por su omisión
regulatoria, al no haber establecido controles efectivos frente al uso
abusivo de la televisión estatal. Por ello, ordenó a la CRC expedir, antes del
31 de diciembre de 2025, un marco
regulatorio con controles previos, concomitantes y posteriores sobre
las alocuciones presidenciales.
La sentencia no pretende censurar al Presidente ni limitar su deber de informar. Lo que hace es recordarle los límites constitucionales de su palabra. No toda comunicación política se ampara en la transparencia. La rendición de cuentas no se ejerce interrumpiendo la programación nacional, sino fortaleciendo los canales institucionales, los informes públicos y el acceso libre a la información estatal.
Confundir transparencia con omnipresencia comunicativa es un error que amenaza el equilibrio democrático. Cuando el poder monopoliza la palabra, el ciudadano pierde la posibilidad de contrastar y elegir; y cuando eso ocurre, lo que se debilita no es solo la libertad de información, sino la esencia misma del debate público.
El Consejo de Estado dejó en
evidencia una deuda institucional: Colombia
carece de una regulación moderna sobre comunicación estatal con enfoque de
derechos humanos. Las redes sociales y las plataformas digitales
amplifican el poder del discurso presidencial, pero también exigen
responsabilidad, transparencia y mecanismos de control.
Una
política pública de comunicación democrática debería incluir:
· Criterios claros sobre uso de medios estatales.
· Educación cívica en consumo y análisis de
información.
· Garantías de acceso equitativo a los medios
públicos para voces diversas.
Solo
así podrá cumplirse la finalidad constitucional de que el espectro electromagnético, como bien
público, sirva a la democracia y no al
poder personal.
Desde
mi experiencia como abogado en Derecho
Laboral y Seguridad Social, con proyección en litigio constitucional y derechos humanos, acompaño a
ciudadanos, periodistas y organizaciones en la defensa de sus derechos frente a
actos estatales que afecten la libertad de expresión o el acceso plural a la
información.
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