CUANDO EL PODER HABLA, EL LENGUAJE IMPORTA


 Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Sentencia SU-432 de 2025 marca un punto de inflexión en la relación entre poder, lenguaje y derechos humanos en Colombia. En ella, la Corte Constitucional analizó las declaraciones del Presidente de la República durante el acto de posesión de la Defensora del Pueblo, en las que calificó a varias mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”. Lo que pudo parecer una expresión desafortunada o retórica política terminó convirtiéndose en un asunto de trascendencia constitucional, pues, según la Corte, tales afirmaciones vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la no discriminación y a una vida libre de violencias de género.

El fallo no solo ordena una retractación pública y una nota aclaratoria en los medios institucionales, sino que además impone una prohibición expresa al Presidente para que se abstenga de emitir mensajes que perpetúen estereotipos o promuevan violencia simbólica contra las mujeres. La Corte fue clara: la palabra del jefe de Estado tiene un poder performativo —no es neutra, ni privada—. Cuando habla, no lo hace un individuo, sino la institucionalidad.

Esta sentencia reivindica un principio esencial en democracia: la libertad de expresión no es absoluta, y menos aún para quienes ostentan el poder. Los artículos 188 y 189 de la Constitución no solo otorgan autoridad al Presidente, sino que le imponen deberes de garantía, respeto y protección de los derechos humanos.

La Corte recordó que en contextos donde la violencia de género, especialmente la violencia digital, sigue siendo una amenaza real, el discurso institucional debe ser un instrumento de protección, no un vehículo de estigmatización. En el caso analizado, las expresiones utilizadas reforzaron imaginarios que deslegitiman la voz de las mujeres periodistas, las asocian con criminalidad y reducen su credibilidad profesional.

Y eso tiene efectos concretos: amenazas, acoso digital, autocensura y, en muchos casos, silencio impuesto.

La Corte exhortó al Congreso de la República a cumplir con las recomendaciones internacionales de la ONU y la OEA sobre la prevención y penalización de la violencia digital de género. Sin embargo, el reto no es solo legislativo. Es también cultural y pedagógico: necesitamos formar a los servidores públicos —desde alcaldes hasta ministros— en comunicación con enfoque de derechos humanos.

El poder no solo se ejerce con decretos y presupuestos, sino también con palabras. Y cuando la palabra pública agrede, el Estado falla en su deber de ejemplo.

Aunque la sentencia constituye un avance en la protección de las mujeres periodistas, también revela una fragilidad institucional: ¿por qué es necesario que la Corte ordene una retractación para que se entienda que el discurso público tiene límites?


El derecho no puede seguir funcionando solo de manera reactiva. Hace falta que la ética pública y la formación en derechos humanos sean parte integral del ejercicio político y administrativo.

Este caso es una oportunidad para los abogados comprometidos con los derechos humanos. No solo para litigar, sino para formar conciencia jurídica. Desde mi ejercicio profesional en el Derecho Laboral y la Seguridad Social, asumo el compromiso de acompañar a personas y organizaciones en la defensa de su dignidad, su integridad y sus derechos fundamentales frente a actos de poder injustificados.

Porque el derecho, más que un instrumento de control, es una herramienta para recordarle al poder que las palabras también tienen límites.

📲 Asesoría jurídica personalizada de 45 minutos por $50.000 (por WhatsApp o Google Meet).

Contacto profesional

📱 318 414 3842

✉️ huglaspol@outlook.com

✉️ huglaspol@gmail.com


Comentarios