Por Hugo Lascarro Polo
La Sentencia SU-432 de 2025 marca un punto de inflexión en
la relación entre poder, lenguaje y
derechos humanos en Colombia. En ella, la Corte Constitucional analizó
las declaraciones del Presidente de la República durante el acto de posesión de
la Defensora del Pueblo, en las que calificó a varias mujeres periodistas como
“muñecas de la mafia”. Lo que pudo parecer una expresión desafortunada o
retórica política terminó convirtiéndose en un asunto de trascendencia constitucional, pues,
según la Corte, tales afirmaciones vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la no discriminación y a
una vida libre de violencias de género.
El
fallo no solo ordena una retractación
pública y una nota aclaratoria
en los medios institucionales, sino que además impone una prohibición expresa al Presidente para
que se abstenga de emitir mensajes que perpetúen estereotipos o promuevan
violencia simbólica contra las mujeres. La Corte fue clara: la palabra del jefe de Estado tiene un poder
performativo —no es neutra, ni privada—. Cuando habla, no lo hace un individuo, sino la institucionalidad.
Esta sentencia reivindica un
principio esencial en democracia: la libertad
de expresión no es absoluta, y menos aún para quienes ostentan el
poder. Los artículos 188 y 189 de la
Constitución no solo otorgan autoridad al Presidente, sino que le
imponen deberes de garantía, respeto y
protección de los derechos humanos.
La
Corte recordó que en contextos donde la violencia de género, especialmente la violencia digital, sigue siendo una
amenaza real, el discurso institucional
debe ser un instrumento de protección, no un vehículo de
estigmatización. En el caso analizado, las expresiones utilizadas reforzaron
imaginarios que deslegitiman la voz de
las mujeres periodistas, las asocian con criminalidad y reducen su
credibilidad profesional.
Y
eso tiene efectos concretos: amenazas, acoso digital, autocensura y, en muchos
casos, silencio impuesto.
La Corte exhortó al Congreso de la República a cumplir con
las recomendaciones internacionales de la ONU y la OEA sobre la prevención y penalización de la violencia digital
de género. Sin embargo, el reto no es solo legislativo. Es también cultural y pedagógico: necesitamos
formar a los servidores públicos —desde alcaldes hasta ministros— en comunicación con enfoque de derechos humanos.
El
poder no solo se ejerce con decretos y presupuestos, sino también con palabras.
Y cuando la palabra pública agrede, el Estado falla en su deber de ejemplo.
Aunque la sentencia constituye un avance en la protección de las mujeres periodistas, también revela una fragilidad institucional: ¿por qué es necesario que la Corte ordene una retractación para que se entienda que el discurso público tiene límites?
El derecho no puede seguir funcionando solo de manera reactiva. Hace falta que la ética pública y la formación
en derechos humanos sean parte integral
del ejercicio político y administrativo.
Este caso es una oportunidad
para los abogados comprometidos con los derechos humanos. No solo para litigar,
sino para formar conciencia jurídica.
Desde mi ejercicio profesional en el Derecho
Laboral y la Seguridad Social, asumo el compromiso de acompañar a
personas y organizaciones en la defensa
de su dignidad, su integridad y sus derechos fundamentales frente a
actos de poder injustificados.
Porque
el derecho, más que un instrumento de control, es una herramienta para recordarle al poder que las palabras también
tienen límites.
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