La Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia reiteró en su reciente sentencia SL178-2025
que la demanda de casación debe ajustarse estrictamente a los requisitos
técnicos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social (CPTSS). De no cumplirse con ellos, la Corte no puede
abordar el estudio de fondo. En consecuencia, el recurso extraordinario
—concebido para garantizar el control de legalidad y la unificación de la
jurisprudencia— se frustra antes de nacer.
Esta posición, aunque coherente con la naturaleza excepcional de la casación, pone de relieve un dilema estructural del sistema judicial colombiano: el contraste entre la técnica procesal rigurosa y el principio constitucional de acceso a la justicia.
La Corte ha precisado —en
línea con sentencias como SL14481-2016, SL3369-2018 y SL3410-2018— que
el recurrente tiene la carga de demostrar con rigor jurídico cómo el
tribunal vulneró la ley sustancial: ya sea por interpretación errónea,
aplicación indebida o infracción directa. Debe además individualizar el
precepto vulnerado, evitando acusaciones generales de “compendios normativos”
(CSJ SL222-2021), y abstenerse de confundir las vías directa e indirecta,
lo cual desnaturaliza el recurso y conduce a su inadmisión (CSJ SL15802-2017 y
SL739-2018).
En otras palabras, la
casación laboral no admite improvisación. Es una pieza jurídica de
relojería fina, donde un desliz técnico puede derrumbar todo el edificio
argumentativo, sin importar la solidez del derecho material reclamado.
Sin embargo, este rigor
técnico plantea un problema de fondo: ¿hasta qué punto la defensa de la
técnica puede convertirse en una barrera para la justicia?
El exceso de formalismo, si
bien protege la función unificadora de la Corte, también excluye a miles de
trabajadores y pensionados cuyos casos nunca llegan a ser examinados en el
fondo por errores de técnica, muchas veces atribuibles a la falta de
acompañamiento especializado o al exceso de complejidad del sistema.
Lo que originalmente fue
concebido como un instrumento de corrección judicial, corre el
riesgo de transformarse en un filtro excluyente que prioriza la forma
sobre el derecho sustancial. Es aquí donde se reaviva la tensión entre los principios constitucionales
del debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P.) y el
acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.).
La solución no pasa por
eliminar la técnica, sino por democratizar su conocimiento y simplificar los
estándares formales sin desvirtuar su función. La casación debería ser una
herramienta de justicia, no una trampa procesal.
Podría considerarse, por
ejemplo, que la Corte Suprema publique modelos orientadores de
estructura del recurso, o que se creen espacios de capacitación judicial y
académica abiertos sobre técnica casacional. Asimismo, fortalecer las
salas laborales de los tribunales y juzgados con formación continua en
casación permitiría reducir los errores de técnica desde las instancias
previas.
La casación es, sin duda, el
punto más alto de la argumentación jurídica laboral. Pero no debe ser
inaccesible. Por eso, ofrezco asesoría
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