CASACIÓN LABORAL: ENTRE EL ARTE DE LA TÉCNICA Y LA PÉRDIDA DEL ACCESO A LA JUSTICIA

 


Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró en su reciente sentencia SL178-2025 que la demanda de casación debe ajustarse estrictamente a los requisitos técnicos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). De no cumplirse con ellos, la Corte no puede abordar el estudio de fondo. En consecuencia, el recurso extraordinario —concebido para garantizar el control de legalidad y la unificación de la jurisprudencia— se frustra antes de nacer.

Esta posición, aunque coherente con la naturaleza excepcional de la casación, pone de relieve un dilema estructural del sistema judicial colombiano: el contraste entre la técnica procesal rigurosa y el principio constitucional de acceso a la justicia

La Corte ha precisado —en línea con sentencias como SL14481-2016, SL3369-2018 y SL3410-2018— que el recurrente tiene la carga de demostrar con rigor jurídico cómo el tribunal vulneró la ley sustancial: ya sea por interpretación errónea, aplicación indebida o infracción directa. Debe además individualizar el precepto vulnerado, evitando acusaciones generales de “compendios normativos” (CSJ SL222-2021), y abstenerse de confundir las vías directa e indirecta, lo cual desnaturaliza el recurso y conduce a su inadmisión (CSJ SL15802-2017 y SL739-2018).

En otras palabras, la casación laboral no admite improvisación. Es una pieza jurídica de relojería fina, donde un desliz técnico puede derrumbar todo el edificio argumentativo, sin importar la solidez del derecho material reclamado.

Sin embargo, este rigor técnico plantea un problema de fondo: ¿hasta qué punto la defensa de la técnica puede convertirse en una barrera para la justicia?

El exceso de formalismo, si bien protege la función unificadora de la Corte, también excluye a miles de trabajadores y pensionados cuyos casos nunca llegan a ser examinados en el fondo por errores de técnica, muchas veces atribuibles a la falta de acompañamiento especializado o al exceso de complejidad del sistema.

Lo que originalmente fue concebido como un instrumento de corrección judicial, corre el riesgo de transformarse en un filtro excluyente que prioriza la forma sobre el derecho sustancial. Es aquí donde se reaviva la tensión entre los principios constitucionales del debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P.) y el acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.).

La solución no pasa por eliminar la técnica, sino por democratizar su conocimiento y simplificar los estándares formales sin desvirtuar su función. La casación debería ser una herramienta de justicia, no una trampa procesal.

Podría considerarse, por ejemplo, que la Corte Suprema publique modelos orientadores de estructura del recurso, o que se creen espacios de capacitación judicial y académica abiertos sobre técnica casacional. Asimismo, fortalecer las salas laborales de los tribunales y juzgados con formación continua en casación permitiría reducir los errores de técnica desde las instancias previas.

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