Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.
El artículo 5° de la Reforma Laboral marca un cambio importante: el contrato a término indefinido se convierte en la regla y no en la excepción. Esto significa que la relación laboral en Colombia debe entenderse como estable y continua, salvo casos puntuales en los que se justifique un contrato fijo, por obra o por trabajo ocasional.
En la práctica, este artículo busca mayor estabilidad para el trabajador y un freno al uso indiscriminado de contratos temporales que, por años, han debilitado la seguridad laboral.
Algunos puntos clave:
- Vigencia mientras existan las causas que lo originaron. El contrato no tiene una fecha de finalización, siempre que el trabajo subsista.
- Preaviso de 30 días por parte del trabajador. Si la persona decide renunciar, debe avisar con un mes de anticipación para que el empleador encuentre reemplazo.
- Sin sanciones por omitir el preaviso. Aunque se recomienda darlo, no se puede imponer una penalidad si el trabajador no lo hace.
- Excepción cuando hay incumplimiento del empleador. Si la renuncia se da por una falta grave de la empresa, el trabajador puede terminar el contrato de inmediato y reclamar indemnización.
Como abogado laboral, considero que esta norma fortalece la estabilidad y dignifica el empleo, al tiempo que da herramientas a los trabajadores para salir de una relación injusta sin temor a represalias.
El reto será que las empresas adapten sus políticas de contratación, dejando de
lado prácticas de rotación o de contratación temporal injustificada, y que se
garantice el respeto al preaviso como mecanismo de equilibrio, no como
un castigo.
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