PREPENSIONADOS Y ESTABILIDAD LABORAL: ¿PROTECCIÓN REAL O UN SALVAVIDAS A MEDIAS?

 


Autor

Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas laborales y pensionales, Youtuber, podcaster y bloguero jurídico

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Una reciente sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que amparó la estabilidad laboral reforzada de la señora Elvira Domínguez Delgado, deja un sabor agridulce.

Si bien el fallo reconoce que la accionante es prepensionada y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional, la medida adoptada se queda corta: en lugar de ordenar su reintegro inmediato, condiciona su eventual regreso a la existencia de una vacante equivalente que surja en el futuro.

Esto plantea una tensión evidente. El derecho a la estabilidad laboral reforzada se pensó como un blindaje frente a la incertidumbre económica y social que sufren quienes están a punto de pensionarse. Sin embargo, la decisión, aunque garantista en lo declarativo, traslada a la accionante a un limbo laboral, donde su futuro depende de que aparezca una vacante y de la voluntad administrativa de comunicarla.

El trasfondo es claro: la jurisprudencia ha reconocido que el despido de prepensionados puede significar un perjuicio irremediable al mínimo vital, pero los jueces contenciosos aún parecen debatirse entre la protección plena y la defensa rígida de los concursos de méritos.

¿Es suficiente reconocer la condición de prepensionado si no se garantiza la continuidad laboral efectiva?
¿O estamos ante un “salvavidas jurídico” que apenas aplaza la precariedad?

Lo cierto es que la estabilidad laboral reforzada no puede convertirse en un derecho simbólico. El Estado tiene la obligación de que esta figura sea un verdadero escudo y no una ilusión que se esfuma mientras se cuentan las semanas cotizadas.



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