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Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas
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Una reciente sentencia del Tribunal
Administrativo del Atlántico que amparó la estabilidad laboral reforzada de
la señora Elvira Domínguez Delgado, deja un sabor agridulce.
Si bien el fallo reconoce
que la accionante es prepensionada y, por tanto, sujeto de especial
protección constitucional, la medida adoptada se queda corta: en lugar de
ordenar su reintegro inmediato, condiciona su eventual regreso a la existencia
de una vacante equivalente que surja en el futuro.
Esto plantea una tensión
evidente. El derecho a la estabilidad laboral reforzada se pensó como un
blindaje frente a la incertidumbre económica y social que sufren quienes están
a punto de pensionarse. Sin embargo, la decisión, aunque garantista en lo
declarativo, traslada a la accionante a un limbo laboral, donde su futuro
depende de que aparezca una vacante y de la voluntad administrativa de
comunicarla.
El trasfondo es claro: la
jurisprudencia ha reconocido que el despido de prepensionados puede significar
un perjuicio irremediable al mínimo vital, pero los jueces contenciosos
aún parecen debatirse entre la protección plena y la defensa rígida de los
concursos de méritos.
¿Es suficiente reconocer la
condición de prepensionado si no se garantiza la continuidad laboral efectiva?
¿O estamos ante un “salvavidas jurídico” que apenas aplaza la precariedad?
Lo cierto es que la estabilidad laboral reforzada no puede convertirse en un derecho simbólico. El Estado tiene la obligación de que esta figura sea un verdadero escudo y no una ilusión que se esfuma mientras se cuentan las semanas cotizadas.
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