¿PENSIONADOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA?

 

Autor

Hugo Lascarro Polo, Abogado laboralista, Youtuber, y creador de contenido jurídico

Teléfono de contacto

318 414 3842

Correo electrónico

huglaspol@outlook

Redes Sociales

1.     Facebook: Hugo Lascarro P

2.     Twitter: @HugoLascarroP

3.     Instagram: @huglascpol

4.     YouTube: Academia Laboral

5.     Spotify: Academia Laboral


La Ley 2381 de 2024 introdujo una figura polémica: la pensión anticipada de vejez. A primera vista, parece un avance en materia de seguridad social. Sin embargo, el parágrafo 1° del artículo 37 deja una sombra preocupante: establece que, en caso de fallecimiento del titular, no habrá sustitución pensional.

La contradicción es evidente. Quien recibe esta pensión anticipada aparece en los registros oficiales como pensionado y percibe mensualmente una mesada, pero al morir, sus beneficiarios quedan sin el derecho a la sustitución pensional. Se les permite la pensión de sobrevivientes —previa acreditación de requisitos—, pero se les niega una prestación que, en esencia, persigue el mismo fin: proteger a la familia del impacto económico de la muerte del causante.

El problema no es menor. Con esta restricción se desconoce el principio de igualdad, pues se trata de la misma situación jurídica (ser pensionado) con tratamientos distintos. Además, se afecta gravemente el derecho a la seguridad social y la protección constitucional reforzada de la familia como núcleo esencial de la sociedad.

El trasfondo es claro: el legislador creó una categoría de “pensionados de segunda”, cuyos familiares no tienen acceso a la sustitución pensional, pese a que la finalidad de esta figura es garantizar un mínimo vital digno para quienes dependían del pensionado fallecido.

La pregunta, entonces, es si esta norma es coherente con la Constitución y con los estándares internacionales de protección social. Todo apunta a que no. La igualdad no admite excepciones caprichosas, y la seguridad social no puede fragmentarse según la etiqueta que el legislador decida asignar.

En conclusión, más que un avance, esta disposición representa un retroceso en materia de derechos fundamentales. Y lo peor: afecta a quienes más necesitan protección en momentos de vulnerabilidad, los familiares del pensionado fallecido.


Comentarios