Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.
La sentencia SU-440 de 2021 de la Corte Constitucional marca un punto de inflexión en la protección de los derechos pensionales de las personas trans en Colombia. El caso de Helena Herrán Vargas, mujer trans de 61 años, evidenció las barreras que aún persisten cuando el sistema pensional se rige por una concepción binaria de género que no reconoce la diversidad.
Colpensiones negó su pensión de
vejez aplicando el requisito de edad para “hombres” del artículo 33 de la Ley
100 de 1993, ignorando que la Corte ha reiterado que las mujeres trans deben
recibir el mismo trato que las mujeres cisgénero. Exigir a una mujer trans los
requisitos de un hombre no solo es discriminatorio, sino que desconoce el mandato constitucional de
trato paritario e identidad de género.
Debo confesar que, al leer la sentencia emitida por la Corte Constitucional, mi primera reacción fue pensar, casi en
tono de broma: “¿Hombres que desean
pensionarse a los 57 años? Les tengo la solución: ¡cambio de sexo!”.
Sin embargo, al revisar con detenimiento el contenido del pronunciamiento, comprendí que el tribunal fue claro en advertir a las administradoras de pensiones sobre la necesidad de evitar cualquier forma de fraude o abuso del derecho. La decisión no abre la puerta a un “atajo” para acceder a la pensión de vejez, sino que reafirma el deber de las entidades de reconocer el género autopercibido de las personas trans, garantizando su derecho a la igualdad (art. 13 de la Constitución) y a una vida digna (art. 1 y 25), sin que ello se convierta en un mecanismo para eludir los requisitos del sistema pensional.
La Corte tuteló los derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la
personalidad, igualdad, identidad de género y seguridad social
de la accionante. Además, exhortó al Congreso de la República a
expedir una regulación clara que permita a los fondos de pensiones –públicos y
privados– aplicar de manera uniforme el reconocimiento pensional cuando una
persona cambie o corrija el marcador de sexo en sus documentos de identidad.
Este fallo reconoce, con base en sentencias previas (T-063/15,
T-675/17, T-192/20), que las mujeres enfrentan desventajas estructurales en el
mercado laboral que justifican un trato más favorable en materia pensional. Las
mujeres trans, históricamente marginadas, sufren estas desventajas duplicadas:
por ser mujeres y por su identidad de género.
Sin embargo, la Corte fue cuidadosa: la tutela de personas trans
no proceden de forma automática. Exige un examen flexible que tenga en cuenta su
vulnerabilidad y las prácticas discriminatorias de las entidades
administradoras. Al mismo tiempo, ordenó a Colpensiones y a los fondos privados
crear protocolos que prevengan fraudes, respetando el principio de buena fe y
los derechos fundamentales de identidad y privacidad.
Como abogado laboralista,
celebro que la Corte haya trazado esta ruta, pero advierto que la verdadera garantía
de igualdad requiere acción legislativa y administrativa. El vacío normativo
sobre cómo manejar los cambios de sexo en los registros y sus efectos en el
sistema pensional no puede seguir siendo suplido solo por la jurisprudencia.
El Ministerio del Trabajo expidió recientemente la Circular 075 de
2025, en la que formula una serie de recomendaciones a empleadores y a
entidades públicas y privadas para prevenir la discriminación contra personas
trans, no binarias y de identidades de género no hegemónicas en el ámbito
laboral. Entre las medidas sugeridas se encuentra la implementación de
programas de sensibilización sobre diversidad de género, con el objetivo de
evitar el acoso y la discriminación en el trabajo.
La Circular también insta a establecer mecanismos eficaces de
denuncia que garanticen una atención oportuna a las víctimas y la adopción de
medidas urgentes para prevenir, atender, sensibilizar y orientar a todas las
personas trabajadoras en casos de acoso laboral, acoso sexual y otras formas de
violencia o discriminación basadas en la orientación sexual o la identidad de
género. El propósito es promover entornos de trabajo dignos, respetuosos de los
derechos humanos y libres de cualquier forma de discriminación.
En un país que proclama el trabajo digno y la seguridad social como
derechos fundamentales, negar a las mujeres trans el acceso en
igualdad de condiciones es perpetuar la exclusión. La sentencia SU-440 de 2021
es un paso decisivo, pero no el último. El Congreso y las administradoras de
pensiones tienen ahora la palabra para convertir esta decisión en una política pública estable,
transparente y respetuosa de la diversidad.
En otras palabras, el fallo no
crea privilegios, sino que armoniza el reconocimiento de derechos fundamentales
con la sostenibilidad y la integridad del régimen pensional. Lo que parecía, en
una lectura apresurada, una “puerta trasera” para pensionarse anticipadamente,
en realidad es una reafirmación del equilibrio entre igualdad, dignidad humana
y control de legalidad.
Por último, quienes estén considerando cambiar su marcador de género con el único propósito de acceder a una pensión anticipada —en el caso de los hombres— deben tener en cuenta que, desde la Sentencia SU-440 del 9 de diciembre de 2021, esta práctica puede acarrear consecuencias legales y económicas. Intentar obtener un beneficio pensional mediante fraude puede resultar en la obligación de devolver las sumas recibidas e incluso en sanciones adicionales.
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