PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y MUERTE PRESUNTA: EL TIEMPO CORRE DESDE LA DESAPARICIÓN

 


Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Cuando una persona desaparece, la ley exige que pasen al menos dos años para que un juez pueda declarar su muerte presunta (artículo 97 del Código Civil). Sin embargo, en materia de pensión de sobrevivientes, ese plazo no puede convertirse en una trampa para la familia.

Algunas entidades de pensiones han negado el reconocimiento alegando que las 50 semanas de cotización deben contarse desde la fecha de la sentencia que declara la muerte presunta. Ese argumento es absurdo: ¿cómo se le puede exigir a un desaparecido que cotice durante los dos años en los que no se sabe nada de él?

Lo que han dicho las altas cortes

  • Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral): en múltiples sentencias (24 de julio de 2002, 3 de abril de 2008, 22 de febrero de 2023, entre muchas otras) ha reiterado que el cómputo de semanas se hace hasta la fecha real de desaparición, el último día en que la persona estuvo en posibilidad física y jurídica de cotizar.

  • Corte Constitucional (T-776 de 2009): la misma postura: la muerte presunta solo fija una fecha legal para efectos civiles, pero no puede convertirse en un requisito imposible en seguridad social

En palabras sencillas, la obligación de cotizar termina el día en que se pierden las noticias de la persona, no dos años después.

A pesar del precedente robusto, persisten negaciones de derecho por parte de administradoras de pensiones que se aferran a la fecha de la sentencia de muerte presunta. Esto evidencia:

  1. Déficit de capacitación de las entidades y de algunos jueces de primera instancia.

  2. Falta de lineamientos regulatorios claros de la Superintendencia Financiera y del Ministerio de Trabajo para obligar a las AFP a aplicar el precedente.

  3. La necesidad de un ajuste legislativo que incorpore expresamente en la Ley 100 la regla jurisprudencial: la fecha de desaparición es la relevante para contabilizar semanas.


El sistema pensional tiene un propósito de protección a los beneficiarios: cónyuge, hijos, padres dependientes. Exigir aportes posteriores a la desaparición es desconocer la realidad y vulnerar el derecho a la seguridad social.

Quienes enfrenten un caso de este tipo deben saber que:

  • La demanda de pensión de sobrevivientes debe aportar pruebas de la fecha de desaparición.

  • La sentencia de muerte presunta sirve como formalidad, pero no marca el inicio del conteo de semanas.

  • Si una administradora de pensiones niega la prestación basándose en la sentencia y no en la desaparición, hay jurisprudencia sólida para reclamar.

La seguridad social no puede perder de vista su objetivo: proteger a las familias en los momentos más difíciles. Obligar a cotizar a quien ya no puede hacerlo es un contrasentido jurídico y humano.

El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en casos de muerte presunta no puede supeditarse a un imposible. La desaparición marca el límite temporal de las cotizaciones, porque solo hasta ese momento el afiliado tenía la capacidad física y jurídica de aportar. Ignorar esta realidad vulnera la seguridad social y la dignidad de quienes dependen de esa prestación. El reto ahora es que las entidades administradoras y los jueces de instancia apliquen de manera uniforme este precedente, evitando que las familias de personas desaparecidas deban seguir litigando lo que ya es una verdad jurídica consolidada.

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