“PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: LO QUE DEBES SABER SOBRE EL REQUISITO DE CONVIVENCIA”

 


Autor

Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas laborales y pensionales, Youtuber, podcaster y bloguero jurídico

Teléfono de contacto

318 414 3842

Correo electrónico

huglaspol@outlook

Redes Sociales

1.       Facebook: Hugo Lascarro P

2.      Twitter: @HugoLascarroP

3.      Instagram: @huglascpol

4.      YouTube: Academia Laboral

5.      Spotify: Academia Laboral


La pensión de sobrevivientes es una de las figuras más relevantes del sistema de seguridad social en Colombia, pues garantiza protección económica a los familiares de un trabajador o pensionado tras su fallecimiento. Sin embargo, los requisitos para acceder a ella han sido objeto de múltiples debates judiciales, especialmente en lo relativo a la convivencia mínima exigida entre la pareja.

Hasta hace poco, existía una interpretación según la cual el requisito de convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento solo era aplicable en determinados supuestos, generando diferencias entre afiliados (quienes aún estaban cotizando) y pensionados (quienes ya disfrutaban de su pensión).

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL3507 de 2024, modificó este criterio. El alto tribunal sostuvo que, al armonizar lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, debía entenderse que el requisito de convivencia de cinco años se predica tanto del afiliado como del pensionado.

En otras palabras, para que el cónyuge o compañero(a) permanente pueda acceder a la pensión de sobrevivientes, debe demostrar que convivió con el causante durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, sin importar si este era aún afiliado o ya pensionado.

Este cambio de criterio no es menor, pues impacta directamente en el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes:

  • Mayor exigencia probatoria: la pareja sobreviviente debe acreditar convivencia efectiva por un periodo mínimo de cinco años continuos anteriores al deceso.

  • Unificación del estándar: ya no hay diferencia entre el afiliado y el pensionado al momento de exigir la convivencia.

  • Seguridad jurídica: aunque la regla se endurece, se establece un criterio uniforme que reduce la incertidumbre en los litigios

  • El fallo busca garantizar el derecho a la igualdad entre cónyuges o compañeros permanentes, sin que la calidad del causante (afiliado vs. pensionado) genere diferencias arbitrarias.

  • Protege el derecho a la seguridad social (art. 48 CP), reconocido como fundamental por la Corte Constitucional, asegurando que el acceso a la pensión de sobrevivientes no se torne discriminatorio

  • Refuerza el principio de confianza legítima, pues las personas deben tener claridad sobre las condiciones exigidas para el reconocimiento pensional.

El fallo reafirma la importancia de la convivencia real y comprobada como presupuesto de acceso a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, también plantea retos para quienes, pese a tener vínculos afectivos y de apoyo mutuo, no logren demostrar de manera suficiente la convivencia exigida por la norma.

La Sentencia CSJ SL3507-2024 refuerza la coherencia interpretativa y uniforma el requisito de convivencia en la pensión de sobrevivientes, pero plantea retos de acceso probatorio y de armonización entre la finalidad protectora de la seguridad social y las exigencias formales del sistema, así como en definitiva, es un recordatorio de que la seguridad social no solo depende de las leyes, sino también de la interpretación judicial que, como en este caso, puede redefinir derechos de gran impacto social

Comentarios