PENSIÓN DE INVALIDEZ: ¿CUÁNDO EMPIEZA EL PAGO SI HUBO INCAPACIDADES POSTERIORES A LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ?




Por Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SL5170-2021, fijó un criterio claro sobre un tema que genera muchas dudas: el inicio del pago de la pensión de invalidez cuando existen subsidios por incapacidad temporal.

El punto central es el siguiente:

Si el trabajador sigue recibiendo incapacidades —sean continuas o discontinuas— después de la fecha en la que se estructuró su invalidez, el pago de la pensión solo empieza cuando termina la última incapacidad.

En palabras sencillas, aunque el médico de la EPS haya determinado una fecha de “estructuración” de la invalidez, las mesadas pensionales no corren mientras el trabajador continúe con incapacidades pagadas.

¿Por qué es importante este criterio?

  1. Evita pagos dobles. Se impide que el afiliado reciba al mismo tiempo el subsidio de incapacidad y la pensión de invalidez.
  2. Aporta claridad a los trámites. Antes de esta decisión, había fallos que permitían iniciar la pensión desde la fecha de estructuración, aun cuando seguían las incapacidades.
  3. Protege el equilibrio del sistema. Se garantiza que los recursos de salud y pensión se usen de manera ordenada.

Recomendación práctica

Si estás tramitando una pensión de invalidez y todavía recibes incapacidades, ten presente que la primera mesada se pagará cuando acabe la última incapacidad reconocida. Guarda todos los certificados de la EPS y verifica la fecha de finalización para que no haya retrasos en el reconocimiento.

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