Por Hugo Lascarro
Polo
Abogado
especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL 138–2024 (Rad. 89.797, 31 de enero de 2024), cambió la manera de calcular las semanas cotizadas para pensión, aclarando un punto que por años generó dudas.
Hasta ahora, muchas administradoras de pensiones convertían los aportes mensuales en semanas asumiendo que cada mes equivalía a 30 días exactos. Con el nuevo criterio, la Corte recordó que los meses del calendario no siempre tienen 30 días y que un año puede tener 365 o 366 días.
En palabras simples: las semanas cotizadas se deben calcular dividiendo los días reales del año entre 7, no ajustando todos los meses a 30 días. De esta forma, se reconocen semanas adicionales que antes podían perderse, sobre todo en los años bisiestos o en meses de 31 días.
¿Por qué importa?
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Beneficio para los afiliados: quienes han cotizado durante varios años podrían ver un incremento en su total de semanas, acercándose más rápido al requisito de 1.300 para la pensión de vejez.
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Obligación para los fondos de pensiones: deberán revisar sus sistemas de conteo y actualizar los historiales laborales de los afiliados.
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Transparencia y equidad: el cálculo ahora refleja el tiempo real trabajado y cotizado.
Mi consejo como abogado laboral y especialista en seguridad social es que los trabajadores y pensionados soliciten una actualización de su historia laboral. Cada semana cuenta, y esta decisión de la Corte puede marcar la diferencia entre acceder o no a una pensión, o en el monto final de la mesada.
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