LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REDES SOCIALES: EL CASO ESPERANZA GÓMEZ VS. META

 


Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional en el caso de Esperanza Gómez contra Meta (Instagram) marca un precedente clave en la discusión sobre moderación de contenidos y derechos fundamentales en el entorno digital.

Contrario a lo que muchos titulares insinuaron, la Corte no “amparó” el derecho de la accionante ni ordenó la restitución de su cuenta eliminada en 2021, sino que declaró la carencia actual de objeto por daño consumado: técnicamente, era imposible devolverle la cuenta original. Sin embargo, el Tribunal sí emitió un pronunciamiento de fondo sobre un debate mucho más amplio: el equilibrio entre la libertad de expresión, la igualdad y el poder de las plataformas privadas para moderar contenidos.

La Corte fue enfática en que las redes sociales, aunque privadas, tienen vocación de foro público, lo que implica que el Estado no puede renunciar a su deber de protección de derechos en Internet. De ahí que ordenara a Meta fortalecer sus mecanismos de transparencia, crear canales de notificación judicial en Colombia y clarificar en español sus políticas sobre desnudos y actividad sexual, incluyendo reglas sobre la eventual consideración de conductas “offline”.

Este fallo también resalta que la moderación de contenidos es un dilema global: un exceso de control puede censurar expresiones legítimas, mientras la falta de control facilita discursos de odio o violencia. En el caso concreto, la Corte encontró que Meta actuó de manera inconsistente y discriminatoria, al aplicar sus normas de forma opaca frente a una mujer que, aunque vinculada al cine para adultos, no infringió las reglas vigentes.

Como abogado laboralista y creador de contenido jurídico, veo aquí un mensaje que trasciende el mundo del entretenimiento: los trabajadores digitales e “influencers” necesitan reglas claras. Su actividad, que genera ingresos y empleo, no puede quedar a merced de decisiones unilaterales sin debido proceso. La orden de la Corte al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Industria y Comercio de regular los derechos y deberes de los creadores de contenido es un paso necesario hacia la protección del trabajo en la era digital.

El caso de Esperanza Gómez nos recuerda que la defensa de los derechos fundamentales no se limita a los escenarios tradicionales. Hoy, la libertad de expresión, la igualdad y el derecho al trabajo también se juegan en las redes sociales, donde el Estado tiene la obligación de garantizar que la innovación tecnológica no se convierta en una excusa para la arbitrariedad.

La sentencia sobre la tutela de Esperanza Gómez es un hito en la protección de derechos en el entorno digital colombiano. Afirma que la libertad de expresión no puede quedar a merced del arbitrio opaco de las grandes plataformas y que el Estado tiene el deber de fijar reglas claras para influenciadores y usuarios. Sin embargo, la eficacia de estas órdenes dependerá de la capacidad de regulación, de cooperación internacional y de la voluntad de las empresas de adoptar estándares de transparencia que trasciendan un solo país.

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