ENFERMEDADES DEGENERATIVAS Y DERECHO A PENSIÓN: CLAVES DE LA SENTENCIA SU.588 DE 2016

 


Autor

Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas laborales y pensionales, Youtuber, podcaster y bloguero jurídico

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Cuando una persona enfrenta una enfermedad degenerativa, crónica o congénita, suele encontrarse con un obstáculo adicional: demostrar ante el sistema pensional que cumple los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

La Sentencia SU-588 de 2016 de la Corte Constitucional unificó las reglas y dio un mensaje claro: las personas que, pese a tener una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50%, continúan trabajando y aportando al sistema, no deben ser castigadas por ello.

La Corte señaló que las Administradoras de Pensiones deben realizar un análisis más detallado y humano cuando estudian estas solicitudes. En concreto, deben verificar:

  1. Que la solicitud provenga de una persona con una enfermedad degenerativa, crónica o congénita.

  2. Que después de la fecha de estructuración de la invalidez, la persona haya seguido aportando un número significativo de semanas.

  3. Que esos aportes hayan sido realizados en ejercicio de su capacidad laboral residual (es decir, el esfuerzo real que aún podía hacer), y que no exista intención de defraudar al sistema

Superado ese análisis, la Corte indicó que corresponde a la Administradora de Pensiones definir desde qué momento debe contarse el requisito de semanas exigido por la ley. Esa fecha puede ser:

  • La de la última cotización,

  • La de la solicitud de la pensión, o

  • La de la calificación de invalidez,

todo esto bajo criterios razonables y privilegiando siempre los derechos fundamentales del solicitante.

La sentencia es importante porque pone en el centro la dignidad y la protección social. En lugar de ver a la persona únicamente como un número de semanas, reconoce su esfuerzo por seguir cotizando a pesar de las limitaciones de salud.

La decisión se ancla en los principios de dignidad humana, igualdad material y mínimo vital, garantizando que la seguridad social no sea solo una expectativa legal, sino un derecho fundamental de aplicación inmediata. Protege especialmente a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia económica.

La sentencia envía un mensaje al sistema pensional: no basta con aplicar mecánicamente la norma; se requiere una gestión sensible a la realidad social y médica de los solicitantes. También obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a adoptar prácticas más flexibles y garantistas, reduciendo la litigiosidad que recarga al sistema judicial.

En palabras simples: si alguien, aun con una enfermedad grave, sigue trabajando y aportando al sistema, esos aportes sí cuentan para acceder a la pensión de invalidez.

Aunque la sentencia amplió la protección, su aplicación práctica depende de que los jueces y las AFP la interpreten adecuadamente. En la práctica, muchos casos aún terminan en litigio.

Existe un reto de sostenibilidad fiscal, ya que flexibilizar el acceso a la pensión de invalidez puede generar presión sobre el sistema, lo que exige políticas públicas que balanceen protección social y viabilidad financiera.

La Corte resolvió un problema estructural por vía jurisprudencial, pero el Congreso aún no ha expedido una reforma legal integral que incorpore de forma expresa este estándar.

En conclusión: La SU-588 de 2016 no solo unificó reglas jurídicas, sino que reafirmó que la seguridad social debe estar al servicio de la persona y no al revés. Es un hito en la construcción de un derecho laboral y pensional con enfoque de dignidad humana, igualdad real y protección reforzada a personas con enfermedades graves.

La SU-588 de 2016 es una sentencia clave para comprender cómo se debe interpretar el derecho a la pensión de invalidez, especialmente en casos de enfermedades progresivas. Un recordatorio de que la seguridad social no es un trámite frío, sino un mecanismo para proteger vidas con justicia y dignidad.

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