ENERGÍA ELÉCTRICA Y SALUD: EL CONCENTRADOR DE OXÍGENO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

 


Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En recientes pronunciamientos, la Corte Constitucional ha reiterado que el acceso a la salud incluye la provisión de insumos y servicios indispensables para la vida, aun cuando estos impliquen gastos adicionales que, en principio, no están cubiertos por el plan de beneficios en salud. Un caso paradigmático es el del consumo de energía eléctrica derivado del uso de concentradores de oxígeno.

La Corte estableció que las EPS deben evaluar, caso por caso, la posibilidad de cubrir los costos adicionales de energía cuando el paciente no pueda asumirlos. Para ello, ordenó tener en cuenta:

1.     Capacidad económica del paciente y de su red de apoyo familiar.

2.  Que el médico tratante indique el concentrador eléctrico de oxígeno como el único método para la oxigenoterapia.

3.    La existencia de un consumo significativo de energía atribuible al uso del concentrador.

4.     La comparación de costos: si el uso de cilindros de oxígeno resulta más oneroso para el sistema que el concentrador.

Este enfoque no solo protege los derechos fundamentales a la salud y a la vida, sino que respeta principios constitucionales clave:

·     Accesibilidad económica, para que el costo no sea una barrera de acceso al tratamiento.

·       Progresividad de los derechos, que impide retrocesos en las garantías de los pacientes.

·   Sostenibilidad del sistema, en línea con la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, al permitir que las EPS definan el método más eficiente y seguro de suministro.

La Corte Constitucional también subrayó la necesidad de celeridad en los estudios de viabilidad: la decisión sobre el dispositivo (cilindro o concentrador) debe tomarse de inmediato para evitar retrasos en la prestación del servicio. Además, ordenó a las EPS adoptar medidas preventivas que eviten la suspensión del suministro de oxígeno por fallas técnicas o administrativas.

Como abogado laboral y de la seguridad social, veo en este precedente un mensaje claro: la salud no puede depender del bolsillo del paciente, y el deber de las EPS es garantizar que nadie pierda el acceso a un tratamiento vital por el costo de la energía. El desafío ahora está en la implementación: protocolos claros, verificación rigurosa de la vulnerabilidad económica y tiempos de respuesta estrictos para proteger, en la práctica, el derecho a la vida.

·  Responsabilidad compartida: al ordenar que las EPS asuman el costo del consumo eléctrico cuando sea la opción más eficiente, la Corte obliga al sistema de salud a internalizar costos reales de los tratamientos domiciliarios.

·  Incentivo a la eficiencia: la exigencia de estudios comparativos (concentrador vs. cilindro) evita decisiones arbitrarias y promueve la sostenibilidad financiera de la UPC.

·  Precedente para otros tratamientos domiciliarios: sienta bases para futuros casos donde dispositivos médicos eléctricos (diálisis peritoneal, ventiladores, etc.) generen costos de energía significativos.

La Corte envía un mensaje claro: el derecho a la salud incluye eliminar barreras económicas indirectas, incluso cuando estas provienen de servicios públicos como la energía eléctrica. La decisión equilibra protección y sostenibilidad, pero revela la urgencia de una regulación nacional específica que garantice cobertura automática y procedimientos ágiles para todos los pacientes que dependen de dispositivos médicos domiciliarios.

S-T436 de 2024

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