EL DEBER DE ARGUMENTAR CON RIGOR EL RECURSO DE CASACIÓN



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Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas laborales y pensionales, Youtuber, podcaster y bloguero jurídico

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Uno de los mayores desafíos en la práctica procesal laboral es la correcta estructuración de los recursos extraordinarios. Recientemente, la Corte Suprema (CSJ SL2814-2019, CSJ SL996-2020, CSJ SL 154-2025) reiteró un aspecto esencial: no basta con afirmar la existencia de errores en la sentencia impugnada; es indispensable individualizar los medios de prueba y demostrar los yerros fácticos o jurídicos cometidos por el juez de instancia.

En un caso concreto, el recurrente dirigió el cargo por vía indirecta, pero omitió cumplir con esta carga procesal: no identificó los elementos probatorios relevantes, ni explicó cuáles fueron dados por demostrados sin estarlo, o cuáles se ignoraron pese a estar acreditados. La Corte fue clara: al plantear un cargo por vía indirecta no solo se deben señalar los errores, sino también realizar un ejercicio dialéctico que vincule las pruebas con los supuestos yerros.

De lo contrario, se incumple el requisito previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que acarrea la improcedencia del recurso, y que no se logra el objetivo que en ultimas es que se case la sentencia del Tribunal.

Este llamado de atención no es menor. Un recurso extraordinario mal planteado no solo representa la pérdida de una oportunidad procesal valiosa, sino que también refleja la necesidad de mayor rigor técnico en el abogado litigante. El deber de argumentar con precisión no es un formalismo vacío: es una garantía de seguridad jurídica y respeto al debido proceso.

En últimas, esta jurisprudencia confirma lo obvio: en casación, las palabras cuentan, pero las pruebas pesan más.

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