Por Hugo Lascarro
Polo
Abogado
especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido
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En Colombia, la Ley 100 de 1993 establece que el monto de la pensión de vejez parte de una tasa de reemplazo del 65 % del ingreso base de liquidación (IBL) y que este porcentaje puede aumentar en 1,5 % por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta un máximo del 80 %.
El debate surge porque algunas entidades interpretan que, una vez superadas 1.800 semanas (1.300 mínimas + 500 adicionales), ya no se puede seguir incrementando la tasa para alcanzar el 80 %. Otras posiciones —respaldadas por la jurisprudencia— sostienen que todas las semanas cotizadas deben contar, pues la ley nunca fijó un tope de semanas para llegar al máximo legal.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL3501-2022, lo dijo con claridad: excluir las semanas que un trabajador cotiza después de las 1.800 castiga dos veces su esfuerzo, vulnera el derecho al trabajo y va en contra del principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución.
Además, la Sala de Casación Civil (STC 4455-2023) ratificó que esta interpretación es razonable y no viola el ordenamiento jurídico. En otras palabras, si usted ha cotizado más de 1.800 semanas y su IBL no supera el tope de 25 salarios mínimos, puede exigir que su pensión se liquide con la tasa máxima del 80 %.
Este criterio es fundamental para quienes han trabajado durante décadas y, aun después de cumplir los requisitos mínimos, siguen aportando al sistema. Negarles el beneficio de esas semanas extra sería desconocer el valor de su aporte y la naturaleza contributiva de la seguridad social.
Mi recomendación: revise su historia laboral, verifique cuántas semanas tiene y, si su fondo de pensiones no reconoce el 80 % pese a superar las 1.800 semanas, considere reclamar administrativamente o acudir a la vía judicial. La jurisprudencia está de su lado.

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