CASO DE ÉXITO: PAGO DE RETROACTIVO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

 


Por Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En abril de 2024 recibí un mensaje de WhatsApp de Ricardo Orozco. Venía recomendado por mi amiga, la doctora Natalia Mendoza. Su problema era claro: Colpensiones le había reconocido la pensión de invalidez, pero se negaba a pagar el retroactivo alegando que no había certeza de la fecha de su última incapacidad.

Preparamos la demanda, radicada el 18 de abril de 2024. El Juzgado 5° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla la admitió en agosto. Durante el proceso, Colpensiones cuestionó la validez de un certificado de incapacidades de la EPS SURA por no tener firma digital ni sello, en lugar de verificar la información con la propia EPS.

En audiencia demostramos que:

·       La última incapacidad fue pagada hasta el 20 de octubre de 2022, con documentos que la misma Colpensiones aportó.

·     Ricardo tenía una pérdida de capacidad laboral del 51,17 %, estructurada el 17 de febrero de 2023.

·       Colpensiones ya le había reconocido pensión a partir del 1° de octubre de 2023, pero sin retroactivo.

Argumentamos que, si la entidad dudaba de la autenticidad del certificado, era su obligación oficiar a la EPS para corroborar la información, en aplicación de la Ley Anti Trámites.

El 12 de diciembre de 2024, el Juzgado nos dio la razón: ordenó pagar el retroactivo pensional desde la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, desde febrero de 2023. Al ser una sentencia favorable al trabajador, no hubo consulta ante el superior, quedando en firme.

Este caso demuestra que las entidades de seguridad social no pueden trasladar al ciudadano cargas que son suyas. Colpensiones debió verificar la información directamente con la EPS, en lugar de negar un derecho por formalismos.

Como abogado, me enorgullece que el proceso no solo logró el pago del retroactivo para Ricardo, sino que reafirmó un principio esencial: los derechos pensionales se protegen con hechos, no con excusas administrativas.


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